Acuerdo N° 1/PJCABA/TSJ/03

FirmantesAlicia E. C. Ruiz-Julio B. Maier-JosÉ O. Casás-Ana María Conde
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2003

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACORDADA N° 1/ PJCABA/ TSJ/ 03

APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO Y LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL (ELECCIONES). ELECCIONES - CRONOGRAMA ELECTORAL

Buenos Aires, 06/03/2003

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de dos mil tres, se reúnen en Acuerdo Extraordinario en razón de haber tomado conocimiento del Decreto N° 180/GCBA/03 de convocatoria a elecciones, la Señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, jueza Alicia E. C. Ruiz, y los Señores Jueces Julio B. J. Maier, José O. Casás y Ana María Conde. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo,

consideran:

  1. El día 5 de marzo de 2003 el Sr. Jefe de Gobierno comunicó al Tribunal que por Decreto N° 180/GCBA/03 convoca a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir jefe y vicejefe de gobierno y diputados locales, determina las fechas de los comicios y establece el régimen electoral.

  2. El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia originaria en materia electoral, según el artículo 113, inciso 6° de la CCBA.

    La Legislatura no ha hecho uso de la opción que prevé el último párrafo del artículo 113, inciso 6° CCBA, por lo cual el Tribunal debe asumir la competencia electoral asignada en forma exclusiva, lo que implica el ejercicio de las funciones propias de la Junta Electoral y de los jueces electorales, conforme lo dispone el Código Electoral Nacional, en el proceso que se inicia con el Decreto de convocatoria aludido.

    La asignación al Tribunal de toda la competencia electoral local debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el artículo 5° del Reglamento aprobado por Acordada N° 7/98 en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.

    Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopte la Presidencia.

  3. En tal sentido, corresponde establecer que las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo I integra esta Acordada. En cumplimiento de esos deberes es oportuno adoptar...

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