Acuerdo N° 31 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2021
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total por la
mayor supercie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado (m2); luego
se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así la
valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionársele el treinta
por ciento (30%)”, y concluye exponiendo que “…conforme los anteceden-
tes mencionados debería imputarse la suma de pesos CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL CUATRO CON 45/100 ($ 466.004,45)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 48 de la Ley 10.723 como por el Artículo 23° de la Ley N°
9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normati-
vas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta necesaria la
individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
113 /2021 obrante a fojas 49/50 de autos y facultades conferidas por Ley
Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “E.D.A.R. Y
RED COLECTORA CLOACAL MÁXIMA DE LA CUENCA MEDIA (COSQUIN
– SANTA MARÍA DE PUNILLA – BIALET MASSE) – DPTO PUNILLA, según
Planos de Afectación Parcelaria compuesto de tres (3) fojas y Planilla de Indi-
vidualización de Terrenos compuesto de tres (3) fojas y que como ANEXO I y
ANEXO II, respectivamente integran el presente instrumento legal. Establecién-
dose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de terreno afec-
tadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura
denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXOS
CONSEjO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y UNO.
En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de julio del año dos mil
veintiuno, con la presidencia de la Dra. María M. CACERES de BOLLATE
se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magis-
tratura creado por Ley 8802, Dres. Julián LOPEZ, Héctor R. DAVID, María
L. LABAT, Jorge M. FLORES, Emilio F. ANDRUET, Fernando MARTÍNEZ
PAZ y Gabriela VILAR y ACORDARON:
Y VISTO:….. Y CONSIDERANDO:…..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
1) Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso
para cobertura de cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN (capital) con el
puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo.
2) Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - FISCAL DE INSTRUCCIÓN
Orden Apellido Nombres Tipo Número
Pun-
taje
nal
1GODOY Andrés Rubén D.N.I. 25.858.447 89,38
2BLASCO María Celeste D.N.I. 26.480.832 88,88
3ESPOSITO Maria Florencia D.N.I. 26.484.277 87,70
4MALUF Daniela Karina D.N.I. 33.360.495 86,84
5FERNANDEZ María Silvana D.N.I. 18.662.695 81,05
6LINGUA Paulina D.N.I. 23.954.164 79,39
7
PILNIK ERRA-
MOUSPE erE-
RRAMOUSPE
Franco Daniel
De Jesús D.N.I. 26.313.280
79,11

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