Acuerdo Nº 246 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 198 CÓRDOBA, 13 de noviembre de 20142
Laboral y Ambiental, la que dependerá del Área de Infraestructura
de la Administración General del Poder Judicial y que será la
encargada de ejecutar las acciones en atención a los lineamientos
establecidos en el Programa de Higiene y Seguridad Laboral y
Ambiental.
Artículo 2º.- APROBAR el Programa de Higiene y Seguridad
Laboral y Ambiental del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, que, como Anexo único de dos fojas, se adjunta al
presente. El profesional responsable de la misma integrará el
Comité Consultivo del Servicio de Medicina Preventiva Laboral
(CCSMPL), creado por Acuerdo Reglamentario N° 1090 Serie
“A” de fecha 10 de Abril de 2012.-
Artículo 3º.- FACULTAR a la Administración General a tomar
las medidas que estime corresponder para la organización de la
Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental, y para
desarrollar y monitorear en forma permanente el Programa de
Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, en el Portal de
Aplicaciones (Intranet) y en la página WEB del Poder Judicial y
dése la más amplia difusión tanto interna como externa.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales,
con la asistencia de la Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES
BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ANE XO ÚN I CO
Acuerdo Reglamentario N° 1236 “Serie “A”
Programa de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
OBJETIVOS Y ALCANCE DEL PROYECTO:
El Poder Judicial, por intermedio de la Administración General y en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 3° del Acuerdo Reglamentario N°
916 Serie “A” del 04/12/2007, dispuso la implementación del presente para
apoyar y promocionar la mejora progresiva de las condiciones de higiene
y seguridad laboral, con el fin de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e impacto sobre el ambiente a través de la identificación,
evaluación y control de los riesgos laborales.
Para ello, y siguiendo un orden de progresividad planificado, implementará
por medio de la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental dicho
programa. Este consistirá en: a) El relevamiento y control de las condiciones
de higiene y seguridad laboral en la totalidad de los edificios del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba; b) La Inspección y supervisión de las
condiciones de aseo y salubridad de las instalaciones mencionadas; c) La
capacitación permanente al personal del Poder Judicial sobre la temática.
En tal sentido, la Oficina de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental
tendrá como tareas:
I.- Relevar al momento de su creación, las condiciones existentes de
higiene y seguridad laboral en las instalaciones del Poder Judicial;
II.- Implementar el Programa de Higiene y Seguridad Laboral y Ambiental
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, el que deberá establecer un
Manual de Normas y Procedimientos de Higiene y Seguridad Laboral y
Ambiental, con el fin de lograr la generación permanente de condiciones de
seguridad, salud y bienestar de los trabajadores judiciales, debiendo observar
los criterios sostenidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el
cumplimiento de las leyes, decretos, normas y ordenanzas de orden
municipal, provincial o nacional, así como de los estándares internacionales
vigentes en la materia; y manteniendo actualizada la información sobre las
nuevas tecnologías en Seguridad, Higiene y Ambiente, en cuanto sean
compatibles con las necesidades de este Poder Judicial.
III.- Desarrollar programas de capacitación permanente en esa materia
dirigida a los trabajadores Judiciales.
IV.- Establecer procedimientos para prevenir situaciones de emergencia,
planificar las respuestas institucionales frente a las mismas: (ej.: evacuación
ante siniestros de diversos orígenes como incendios, terremoto, inundación,
etc.) en la totalidad de edificios del Poder Judicial y realizará simulacros a
tal efecto en las distintas sedes.
V.- Informar, según surja de sus dictámenes, sobre la necesidad de
realizar trabajos de adecuación de los distintos inmuebles dependientes de
este Poder Judicial y efectuar seguimiento sobre el cumplimiento de dichas
recomendaciones.
VI.- Efectuar control de las condiciones medio ambientales, tanto en el
interior cuanto en el exterior de la totalidad de edificios dependientes de este
VIENE DE TAPA Poder Judicial, con relación a las tareas de limpieza y aseo que se realicen
en los mismos, supervisando a sus encargados, sea el servicio prestado
tercerizado o no.
VII.- Planificará y hará ejecutar periódicamente las tareas de desinfección
y desratización de los mismos. Esta planificación será anual, debiendo
estructurar un programa de actividades para las sedes de la Capital e
Interior. Dicho programa de actividades deberá ser coordinado en su contenido
en cuanto correspondiere, así como en el cronograma de su aplicación con
la Sub-Área de Equipos y Servicios Médicos del Área de Servicios Judiciales.
El Plan de trabajo en las sedes del Interior deberá ser comunicado a los
respectivos Delegados de la Administración y a los Jefes de Oficina,
debiendo éstos monitorear, verificar y supervisar el cumplimiento de los
trabajos. Dicha comunicación podrá efectuarse a través del la página web
del Poder Judicial y/o por vía de correo electrónico.
De los resultados alcanzados deberá rendirse cuenta antes del 31 de
diciembre de cada año. La falta de presentación de la rendición de cuentas
constituirá una falta grave.
VIII.- Desarrollar e implementar un Protocolo de Manejo de Residuos
Peligrosos y Patógenos en las áreas que producen este tipo de desecho,
tales como el Instituto de Medicina Forense, o el Instituto de Genética
Forense y efectuar un control permanente sobre su cumplimiento; Asistirá
técnicamente al personal de dichas instituciones en el tratamiento y disposición
de residuos peligrosos con el fin de evitar la contaminación ambiental, así
como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
ESTRUCTURA DE LA DEPENDENCIA
La Oficina de Higiene, Seguridad Laboral y Ambiente estará a cargo de un
profesional especializado en Higiene y Seguridad Laboral y bajo su
responsabilidad.
El referido profesional integrará el Comité Consultivo del Servicio de
Medicina Preventiva Laboral (CCSMPL) creado por Acuerdo Reglamentario
N° 1090 Serie “A” de fecha 10 de Abril de 2012.-
El responsable de la oficina organizará y realizará, supervisando en su
caso, la totalidad de los trabajos de la dependencia, siguiendo un criterio de
economía de procedimientos para la asignación de las labores de inspección,
diagnóstico, implementación y monitoreo del proyecto:
1.- En la 1ª Circunscripción Judicial: las tareas específicas de Higiene y
Seguridad Laboral, a cargo del titular de la oficina. La inspección y supervisión
de la limpieza de los edificios por uno de sus dependientes.
2.- En el resto de Circunscripciones Judiciales de la Provincia: las tareas
tanto de Higiene y Seguridad Laboral como las relacionadas con el aseo de
las instalaciones, por el/los empleado/s asignado/s en cada edificio del
Interior, siguiendo los lineamientos proporcionados por la Oficina de Higiene
y Seguridad, bajo el control y supervisión del Jefe de la misma, conforme
la modalidades y recursos humanos existentes en las Delegaciones de
Administración de Poder Judicial.
Los respectivos Delegados de Administración deberán prestar toda la
colaboración necesaria para la mejor implementación del Programa.
Acuerdo Nº 246 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes
de mayo del año dos mil catorce, bajo la Presidencia de su titular Doctor Carlos Francisco
GARCIA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES
DE BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de
Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal
Juvenil, Violencia Familiar y Faltas para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río
Segundo y Jesus María (Primera Circunscripción Judicial), Río Cuarto, Huinca Renancó y La
Carlota (Segunda Circunscripción), Bell Ville y Marcos Juárez (Tercera Circunscripción),
Villa María (Cuarta Circunscripción), San Francisco (Quinta Circunscripción), Villa Dolores
(Sexta Circunscripción), Cruz del Eje y Cosquín (Séptima Circunscripción), Laboulaye (Octava
Circunscripción), Deán Funes (Novena Circunscripción) y Río Tercero (Décima
Circunscripción) y Secretarios de Primera Instancia para las Secretarías de Control, Niñez,
Juventud, Penal Juvenil, y Faltas de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación,
Familia, Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas para los Centros Judiciales de
Corral de Bustos (Tercera Circunscripción), Oliva (Cuarta Circunscripción), Arroyito, Morteros
y Las Varillas (Quinta Circunscripción) y Villa Cura Brochero (Sexta Circunscripción).
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria
deberá tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes
requeridas para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los
ámbitos de ejercicio funcional en su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-
comunitaria) y las incumbencias funcionales del cargo (dimensión técnico jurídica del rol); a la
vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que regula los concursos de
promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de
promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección
y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos,
inherentes al rol.
3.- Se establecen y/o modifican plazos previstos en el Acuerdo Reglamentario Nº 588 “A”
del 13/03/2001 con el fin de organizar y agilizar el procedimiento logrando mayor eficiencia.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/
2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706
Serie “A” de fecha 16/03/04 y N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas
de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y
funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de
presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas,
pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el
concurso.
5.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para cubrir cargos
interinos, suplentes o vacantes, actuales o futuros.
6.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y selección por
idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder Judicial, se establecen pautas que
los concursantes deberán observar y respetar para el correcto desarrollo y consecución del
examen. Las mismas han sido establecidas en base a la experiencia de la Oficina de Concur-
sos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos en la organización y ejecución
de convocatorias anteriores y el análisis observado en el comportamiento de los postulantes.
El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo
Reglamentario Nº 1101 Serie “A” el 29/05/2012.
Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden

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