Acuerdo N° 205 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición20 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 24 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 76 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 76
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 24 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 191
Córdoba, 22 de Abril de 2015
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Instituto de
Formación e Investigación del Consejo Provincial de la Mujer
en las que se solicita se declare de Interés Educativo el
Manual “Mirar el Mundo en clave de Género” cuyas autoras
son Jimena Gonzalez y Luz Aquilante.
Y CONSIDERANDO:
Que es un tipo de Manual para la Sensibilización y
Capacitación en temas de Género y Vínculos Saludables en
el Nivel Secundario.
Que el Manual Mirando el mundo en clave de género
“Construyendo una igualdad real” recoge y condensa los
aportes del marco legislativo vigente tanto en el ámbito
nacional como internacional acerca de los derechos de las
mujeres y el respeto por la diversidad en el marco del
paradigma de los Derechos Humanos.
Que aporta herramientas valiosas para abordar en la
escuela secundaria los tópicos centrales relativos al
establecimiento de vínculos saludables y la promoción de la
equidad de oportunidades en el marco del respeto por las
identidades de género.
Que es propósito de este Ministerio declarar la propuesta
de Interés Educativo basados en la Ley Nacional de
Educación Sexual Integral N° 26150 puesto que constituirá
un aporte significativo en el proceso de implementación de
esta normativa en las instituciones educativas.
Por ello, los informes producidos y en uso de las
atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/
2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Manual
“Mirar el Mundo en clave de Género”, presentada por el
Instituto de
Formación e Investigación del Consejo Provincial de la
Mujer.
Art. 2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Se aprueba nómina de Jurados Populares
Acuerdo N° 205 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de abril del año dos mil quince, con la
Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo N° 432, Serie “A” de fecha 28/08/2014, se dispuso ordenar que se efectúe en un mismo acto los sorteos
a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados correspondientes al período 2015 (Ley 9182) y al período 2015/2016 (Ley
8123 art. 369), para todas las Circunscripciones Judiciales.
Y CONSIDERANDO: I) Que en la referida resolución se estableció que el sorteo de jurados conforme Ley 8123 (art. 369), se aparten
trescientos (300) electores para la Primera Circunscripción Judicial y ciento cincuenta (150) para cada una de las restantes (Acuerdo
Número 457, Serie “A”, del 21/10/08) y para el caso de los jurados Ley 9182, se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y
por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y
femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de (1) un jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos
y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado cada cien
(100) electores masculinos y femeninos respectivamente.- II) Que de conformidad a lo informado por la Oficina de Jurados se ha
concluido con la evaluación de las declaraciones juradas remitidas a los ciudadanos que resultaron sorteados mediante Acuerdo N°
432 Serie “A” del 28/08/2014, a los fines de constituir los listados correspondientes a todas las Circunscripciones Judiciales, para el
transcurso del año 2015, para los Jurados Populares previsto por la Ley N° 9182 y para el período 2015/2016, respecto a los
establecidos en la ley 8123. III) Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los acuerdos de
convocatorias y a las prescripciones de las leyes 9182 y 8123, debe aprobarse los listados de Jurados Populares (ley N° 9182),
correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción
Judicial, para el transcurso del año 2015 y de los denominados Jurados Escabinos (ley N° 8123), para los años 2015/2016, los que
deberán ser remitidos por intermedio de la Oficina de Jurados, a los organismos especialmente habilitados tal efecto. IV) Asimismo,
se deberán conservar las listas que estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas por los ciudadanos que
resultaron habilitados para el período 2015 (Jurados Populares - Ley N° 9182) y 2015/2016 (Jurados Escabinos - Ley N° 8123); las
síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas por los
ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior. V) Finalmente, de procederse a la destrucción de las contestaciones
producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados,
debiendo la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología
a seguir, labrando las actas correspondientes.- Por ello, el Tribunal Superior de Justicia:
RESUELVE: 1°) APROBAR la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182 para
la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el período del
año en curso (2015) y para los denominados Jurados Escabinos (Ley 8123), para los años 2015/2016.
2°) DISPONER la conservación las listas que estuvieron vigentes en el período anterior; las contestaciones producidas por los
ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2015 (Jurados Populares-ley N° 9182) y 2015/2016 (Jurados Escabinos-ley N°
8123); las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley y las declaraciones juradas producidas
por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
3°) ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los
sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal del Excmo.
Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.-
4°) REMITIR los listados correspondientes de la Primera Circunscripción Judicial a la “Oficina de Jurados” dependiente de la
Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como así también los listados correspondientes de las Circunscripciones
del interior (Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima) con asiento en las Ciudades de Río
CONTINUA EN PAGINA 2
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
SECRETARIA DE ESTADO DE
EDUCACION

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