Acuerdo N° 197 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorTribunal superior de justicia
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 197 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 16/03/2023, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia
del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI
y ACORDARON:
Y VISTO: Que el vencimiento de los Órdenes de Mérito correspondientes
a la Convocatoria N° 751 Serie “A” del 09/09/2019 aprobados por Acuerdo
N° 41 “A” del 11/02/2022, de aspirantes en condiciones de ser designados
en cargos de Meritorios denitivos, interinos, suplentes o contratados en
el Área Jurisdiccional -Programa 920- y en la Dirección General de Policía
Judicial del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de Sumarian-
tes, en las Unidades Judiciales de esa repartición -Programa 921- para
los Centros Judiciales de Capital y del interior de la Provincia (de Primera
a Décima Circunscripción) tendrá lugar el 11/02/2024, en virtud del plazo
establecido por el AR N° 1456 “A” de fecha 28/11/2017, mediante el cual
“la vigencia de los Órdenes de Mérito resultantes de los procesos de se-
lección, es de dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación
de dichos listados, o hasta que se apruebe uno nuevo, luego de lo cual
caducará automáticamente”.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que según lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios N° 572
Serie “A” de fecha 08/11/2000, Nº 361 Serie “A” de fecha 20/05/1997 y N°
1456 Serie “A” de fecha 28/11/2017, corresponde jar las reglas de la convo-
catoria de aspirantes, integración de la Junta de Selección, modalidad de
selección e inscripción, plazo de presentación de los requisitos estatuidos
y demás pautas.
2.- Que el proceso de concurso debe iniciarse en el corriente año, a n
de contar a tiempo con un nuevo listado actualizado, dada las etapas que
el mismo requiere.
3.- Que capitalizando la experiencia del concurso anterior se incor-
poran mejoras en las distintas etapas que permiten optimizar tiempos y
recursos, como así también las nuevas tecnologías disponibles.
4.- Que en razón de la postergación en el tiempo del proceso de con-
curso anterior (Ac. N° 751 Serie “A” del 09/09/2019) como consecuencia
de las restricciones sanitarias por Covid-19, y la expectativa generada en
quienes aguardaban un nuevo llamado, de manera excepcional y exclusi-
vamente para el presente llamado, se admitirán aspirantes que, sin haber
nalizado sus estudios de grado, tengan un porcentaje de avance mayor al
40% de la carrera, siguiendo el mecanismo de designación ya establecido
en el AR 1456 “A” de fecha 28/11/2017.
5.- Que atento a que el temario y exigencias del examen de dactilo-
grafía y operador de PC no ha variado entre la convocatoria anterior y la
presente y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, aquellos aspirantes
que obtuvieron su aprobación en el marco de la convocatoria anterior (Ac.
751 “A” del 09/09/2019) no deberán realizarlo nuevamente.
6.- Que siguiendo igual criterio según lo dispuesto por la Resolución
N° 19 de fecha 08/03/2018 dictaminada por la Administración General, no
es necesario que vuelvan a rendir el presente concurso aquellas personas
que, en virtud del puntaje obtenido en el concurso anterior (Ac. N° 751
Serie “A” del 09/09/2019) ingresaron a este Poder Judicial, y se encuentran
desempeñándose en forma ininterrumpida, así como tampoco quienes
habiendo cumplido un contrato temporario con informes satisfactorios de
desempeño y están a la espera de ser llamados nuevamente.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- LLAMADO
CONVOCASE a los postulantes para el concurso de antecedentes y oposi-
ción, a los nes de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de
ser designados en cargos de Meritorios denitivos, interinos, suplentes o
contratados en el Área Jurisdiccional -Programa 920- y en la Dirección Ge-
neral de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones
de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartición -Programa
921- para los Centros Judiciales de Capital y del interior de la Provincia (de
Primera a Décima Circunscripción).
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne-
cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Artículo 2.- REQUISITOS
LOS aspirantes para todos los Centros Judiciales convocados deberán re-
unir en forma simultánea, a la fecha del presente acuerdo de convocatoria,
los siguientes requisitos excluyentes:
a) Ser estudiante regular o libre de la carrera de Abogacía de nivel univer-
sitario con título ocial, habiendo alcanzado un nivel de avance académico
entre el 10% y el 40% de exámenes nales aprobados con promedio gene-
ral no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos, considerando el
total de las materias promediables que integran el plan de estudios;
Cláusula transitoria: de manera excepcional y exclusivamente para este
llamado se admitirán aspirantes que, sin haber nalizado sus estudios de
grado, tengan un porcentaje de avance mayor al 40% de la carrera con
promedio general no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos;
b) Registrar actividad académica con examen nal rendido en los últimos dos
(2) años contados desde la fecha del presente acuerdo de convocatoria.
c) Tener aprobado al 16/06/2023 el examen de dactilografía y operador de
PC en las instituciones que se indican en el Anexo “A” y conforme las temá-
ticas y condiciones de aprobación detalladas en el citado anexo. Aquellos
aspirantes que obtuvieron la aprobación de dicho examen en el marco de
la convocatoria anterior. (Ac. 751 “A” del 09/09/2019), no deberán realizarlo
nuevamente.
d) No podrán participar egresados de la carrera de abogacía, conside-
rando como fecha de nalización de estudios aquella en la que rindió la
última materia. Tampoco podrán presentarse a concursar los agentes que,
al cierre de la inscripción, hubiesen sido designados en calidad de interi-
nos o efectivos en planta permanente de los Programas 920 o 921 de este
Poder Judicial.

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