Acuerdo N° 195 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial
donde las razones de servicio lo requieran. Podrá, cuando exista necesidad
fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al elegido por
el postulante. La designación se hará del Orden de Mérito de la sede más
cercana donde exista el requerimiento y bajo la condición de por concurso.
Las designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia tendrán
el carácter de provisorias durante un plazo de hasta seis (6) meses, sujeto
a las siguientes condiciones:
a) Evaluación funcional del tribunal o dependencia en donde presta ser-
vicio, debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó
servicios en calidad de interino o suplente en el mismo órgano judicial.
El Superior Jerárquico del nominado podrá solicitar con antelación a los
seis (6) meses de ejercicio de la función, la conrmación anticipada del
mismo. Para la conrmación el Superior Jerárquico deberá completar la
valoración de desempeño por medio del instrumento vigente a la fecha de
la designación, sin necesidad de que el mismo sea requerido por el Área
de Recursos Humanos o la Fiscalía General. En caso de ser necesario, se
complementará con una entrevista laboral.
La valoración de desempeño que sea negativa en dos oportunidades, por
parte de dos Superiores Jerárquicos diferentes, determinará la exclusión
automática del agente del resto de los órdenes de mérito vigentes para el
mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
b) Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud psico-fí-
sica, el que será elaborado por parte de las Ocinas de Salud Mental y
Medicina Laboral, ambas de la Unidad de Salud Ocupacional del Área de
Recursos Humanos, sobre la base de los antecedentes clínicos registrados
en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá requerirse
del nominado la realización de estudios complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Re-
incidencia, certicado de Buena Conducta expedido por la Policía de la
Provincia de Córdoba, Certicado del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945,
arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia
del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado
o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comer-
ciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia
expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su
situación tributaria.
c) Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Escri-
banía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración
jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Intro-
ducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
e) Acreditar en el mismo plazo la residencia dentro del radio de los 30
kilómetros, contados desde la sede judicial, hasta el domicilio personal,
quedando las sucesivas variaciones domiciliarias que se pudieren producir
sujetas a las mismas condiciones.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vi-
gentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los
que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de
Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta
diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor
en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación
y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular suge-
rencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (In-
tranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas ociales
del Poder Judicial de Córdoba, al Colegio de Abogados de la Provincia
de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a las
Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia. Remí-
tase copia del presente a los señores Miembros del Tribunal Examinador y
Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General del Poder Judicial.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MA-
RÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO
Acuerdo N° 195 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 21/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo
Juan SESIN y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administra-
dor General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Secretario de Cámara para las Cámaras del Fuero Laboral de
los Centros Judiciales de Capital, Río Cuarto, San Francisco y Villa María.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los meca-
nismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de
un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del
postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inhe-
rentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N°
1402 Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocato-
ria de aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión,

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