Acuerdo Nº 3058 de 18 de Septiembre de 2002

Modifica el art. 15 inc. A) del Acuerdo Nº 3015 respecto a la atención de turnos para los Juzgados en lo Civil y Comercial. ACUERDO Nº 3058La Plata, 18 de septiembre de 2002.VISTO Y CONSIDERANDO: Que con motivo del inicio de actividades de los Juzgados en lo Civil y Comercial nºs 3 y 4 de Zárate - Campana (Res. Corte nºs 1884 y 2392/02), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal departamental ha elevado la propuesta de modificación para los turnos correspondientes al referido fuero, durante los meses restantes del año en curso.Que atento lo expuesto resulta necesario adecuar lo establecido por Acuerdo 3015/01, a lo determinado por la Cámara citada precedentemente.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, A C U E R D A :Modificar el artículo 15º, inc. A) del Acuerdo nº 3015 dictado con fecha 21 de noviembre de 2001, en lo que respecta a la atención de los turnos para los Juzgados en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Zárate - Campana, los que -a partir del mes en curso- quedarán asignados del siguiente modo:? Juzgado en lo Civil y Comercial nº 3: septiembre.? Juzgado en lo Civil y Comercial nº 4: octubre.? Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1: noviembre.? Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2: diciembre. Regístrese, comuníquese y déjese debida constancia en el Acuerdo 3015 (Expte. 3001-1431/2001).Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor de Lázzari, Francisco Héctor Roncoroni, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Jorge Omar Paolini.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Dispone que la retribución contemplada en losAcuerdos 2366 y 2581 solo podrá concederse amagistrados y funcionarios niveles 19,5 y 20y Curadores de Alienados.ACUERDO Nº 3046La Plata, 19 de junio de 2002.VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo 2366 y 2581 esta Suprema Corte estableció un mecanismo de remuneración adicional para los casos de reemplazos de magistrados, funcionarios y agentes de este Poder Judicial, indicando en dicha normativa las condiciones y circunstancias que habilitan el derecho al citado beneficio.Que con posterioridad se incorporó la figura de asignación de funciones (Ac. 2581 texto según Ac. 2946) con el objeto de contemplar aquellas situaciones en las que nuevas tareas se sumen a las naturales o propias del cargo del peticionario.Que sin perjuicio de la tradicional austeridad del Poder Judicial en el manejo de sus gastos, la persistencia de la grave y comprometida situación económico financiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR