Acuerdo Nº 14 de Tribunal Superior de Justicia, Secretaría de Sumarios Administrativos, 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de acuerdo14
EmisorSecretaría de Sumarios Administrativos (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
ACUERDO NÚMERO: CATORCE
En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reunió en Acuerdo el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, con la presencia de los Sres. Vocales Dres. Aída Lucía Tarditti, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña a fin de tratar el siguiente asunto correspondiente a la Secretaría de Sumarios Administrativos.
Y VISTOS: Los autos caratulados “Expte. Letra “D”, Nro. 04\/14”, de los que resulta que con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, fueron recibidas en la Secretaría de Sumarios Administrativos de este Alto Cuerpo las actuaciones remitidas por el Sr. Director General de Policía Judicial, Dr. F. G. S. vinculadas al ayudante fiscal M. D. S. (fs. 1\/18).
Tras realizar una investigación administrativa, se dispuso con fecha quince de abril de dos mil catorce la apertura de sumario administrativo al Dr. M. D. S.(Leg…), ayudante fiscal de la Unidad Judicial Dieciséis de esta ciudad, atribuyéndosele el despliegue de un obrar con repercusión en el ámbito administrativo-disciplinario contrario a los deberes de confianza, buen obrar, dignidad de conducta y responsabilidad laboral que trascienden el ejercicio de la función judicial comprometiendo con ello el prestigio y la reputación de la Administración de Justicia con quien se encuentra vinculado por una especial relación de sujeción de derecho administrativo.
En efecto, se le enrostraron al funcionario de cita la comisión de los siguientes hechos: PRIMER HECHO: Con fecha veintiocho de junio de dos mil trece siendo las veintiún horas con treinta y dos minutos (21:32 hs.) el ayudante fiscal de la Unidad Judicial Dieciséis M. D. S. se habría ausentado injustificadamente de su lugar de trabajo en el horario que debía prestar servicio (de 15:00 horas a 22:00 horas), situación que fuera corroborada mediante planilla de ausentismo remitida vía fax por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial a dicha dependencia. Con este obrar irreflexivo habría configurado un abandono de servicio injustificado incumpliendo de este modo lo que prescribe el art. 11 del Acuerdo Reglamentario Número Doscientos Treinta y Tres, Serie "A" de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos (Reglamento de Asistencia y Licencias), Sección Tercera -Permanencia en el lugar de trabajo-, en orden a que: Los agentes (…) no podrán retirarse de su lugar de trabajo dentro del horario de labor, sin contar con la debida autorización, la que solo podrá otorgarse por razones de servicio o excepcionalmente, por justificados motivos particulares y por un lapso no mayor de una hora ...”, vulnerando los principios de confianza y rectitud que se derivan de su estado de funcionario judicial. Con fecha primero de julio del año dos mil trece, procurando justificar su retiro inconsulto por razones de salud habría solicitado autorización al Departamento de Medicina Forense de Tribunales I. SEGUNDO HECHO: Con fecha cinco de septiembre de dos mil trece siendo las doce horas con veintidós minutos (12:22 hs.) se habría comunicado telefónicamente personal del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Policía Judicial a la Unidad Judicial Dieciséis constatando que el ayudante fiscal M. D. S., se habría ausentado sin autorización de su lugar de trabajo en el horario que debía prestar servicio esto es de 08:00 horas a 15:00 horas. Posteriormente siendo las trece horas con veintidós minutos (13:22 hs.) habría solicitado la apertura de carpeta médica a los efectos de justificar su retiro por razones de salud. Con este obrar irreflexivo habría configurado un abandono de servicio injustificado incumpliendo de este modo con el Acuerdo Reglamentario Número Doscientos Treinta y Tres, Serie "A" de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos (Reglamento de Asistencia y Licencias), Sección Tercera -Permanencia en el lugar de trabajo-, Art. 11: Los agentes de que trata este Capítulo, no podrán retirarse de su lugar de trabajo dentro del horario de labor, sin contar con la debida autorización, la que solo podrá otorgarse por razones de servicio o excepcionalmente, por justificados motivos particulares y por un lapso no mayor de una hora ...”, no observando una conducta digna de la confianza y rectitud que su estado de funcionario judicial le exige. TERCER HECHO: Con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil trece siendo las doce horas con veintitrés minutos (12:23 hs.) el ayudante fiscal de la Unidad Judicial Dieciséis M. D. S. se habría ausentado sin autorización de su lugar de trabajo en el horario que debía prestar servicio (de 08:00 horas a 15:00 horas) situación que fuera corroborada mediante planilla de ausentismo remitida vía fax a dicha dependencia por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial y posteriormente siendo las doce horas con cincuenta y dos minutos (12:52 hs.) habría solicitado la apertura de carta médica al Departamento de Medicina Forense, procurando justificar su retiro por razones de salud. Con el obrar apuntado, M. D. S. habría incumplido con lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Número Doscientos Treinta y Tres, Serie "A" de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos (Reglamento de Asistencia y Licencias), Sección Tercera -Permanencia en el lugar de trabajo-, Art. 11 que establece que: Los agentes (…) no podrán retirarse de su lugar de trabajo dentro del horario de labor, sin contar con la debida autorización, la que solo podrá otorgarse por razones de servicio o excepcionalmente, por justificados motivos particulares y por un lapso no mayor de una hora ...”, no observando una conducta digna de la confianza y rectitud que su estado de funcionario judicial le exige. CUARTO HECHO: Con fecha veinte de febrero de dos mil catorce siendo las once horas con veintiún minutos (11:21 hs.) se habría comunicado telefónicamente personal del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Policía Judicial a la Unidad Judicial Dieciséis, constatando que el ayudante fiscal M. D. S., se habría ausentado sin autorización de su lugar de trabajo en el horario que debía prestar servicio (08:00 horas a 15:00 horas) y para luego en horario posterior al de control, esto es a las once horas con cuarenta minutos (11:40 hs.), habría solicitado la carpeta médica al solo efecto de procurar justificar su retiro irregular. Con este obrar irreflexivo, el ayudante fiscal M. Daniel Soria habría vulnerado con lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Número Doscientos Treinta y Tres, Serie "A" de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos (Reglamento de Asistencia y Licencias), Sección Tercera -Permanencia en el lugar de trabajo-, Art. 11: Los agentes de que trata este Capítulo, no podrán retirarse de su lugar de trabajo dentro del horario de labor, sin contar con la debida autorización, la que solo podrá otorgarse por razones de servicio o excepcionalmente, por justificados motivos particulares y por un lapso no mayor de una hora ...”, no observando una conducta digna de la confianza y rectitud que su estado de funcionario judicial le exige (fs. 62\/63).
Y CONSIDERANDO: I) En oportunidad de formular su descargo (fs. 68\/71), el sumariado M. D. S., con el patrocinio letrado del Dr. A. P. M., realizó consideraciones que estimó útiles a su defensa.
De manera introductoria, negó haber cometido alguna falta o irregularidad administrativa. Negó haber incurrido en un obrar irresponsable, premeditado o doloso. Explicó que sus afecciones y dolencias fueron constatadas por médicos particulares y luego convalidadas por los galenos de medicina laboral del Poder Judicial.
En ese orden de ideas, aseveró que no puede juzgarse que su actuar haya sido irregular o que hubiere afectado el correcto funcionamiento de su lugar de trabajo. Señaló que no hay causa para promover el presente sumario, toda vez que la circunstancia de que haya tenido que sacar carpeta médica y la misma le haya sido otorgada eximiéndolo de prestar funciones por los plazos y modos que la misma le fue acordada, no habilita a la Administración a determinar un perjuicio a él imputable.
Expresó que en el Acuerdo Reglamentario Número Doscientos Treinta y Tres, Serie “A” de fecha 08-05-92 (R.A.L.), no se consignó expresamente cuál era el procedimiento que debía seguirse en los casos de enfermedad sobreviniente o fuerza mayor. Al respecto, señaló que debe valorarse a su favor que estuvo permanentemente conectado, con la Unidad Judicial a su cargo, a través de los distintos medios de comunicación. Reforzó su argumento, explicando que los funcionarios de las Fiscalías de Instrucción -que están de turno- se manejan por teléfono sin concurrir a las dependencias judiciales.
Renglón seguido, explicó que el supuesto obrar irresponsable y doloso en el que habría incurrido por retirarse de su lugar de trabajo, queda deslegitimado toda vez que su ausencia está plenamente avalada y convalidada por los certificados suscriptos por distintos profesionales médicos. Seguidamente, cuestionó la imputación administrativa, pues a su criterio- ella implica también pensar en un accionar deshonesto de los diversos médicos que otorgaron estas carpetas, quienes se tendrían que haber prestado a extenderlas sin fundamento médico, técnico ni legal.
Adujo que le resulta agraviante que se le atribuya alguna inconducta o indignidad, dado que a lo largo de sus treinta y dos (32) años de antigüedad en el Poder Judicial ha desarrollado sus funciones con solvencia y responsabilidad.
Por último, ofreció prueba que estimó útil a su defensa.
II) Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
A. PRUEBA DOCUMENTAL\/INSTRUMENTAL\/INFORMATIVA: informe remitido por el Jefe de del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial, Sr. D. J. C. a la Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales de la Dirección General de...

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