Acuerdo Nº 1361 serie A

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016
MARTES 28 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 125
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 1361 serie A ........................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 759 ........................................................... PAG. 2
Decreto Nº 741 ........................................................... PAG. 3
Decreto Nº 685 ........................................................... PAG. 3
Decreto Nº 687 ........................................................... PAG. 4
Decreto Nº 686 ........................................................... PAG. 4
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolucion Nº 163 ....................................................... PAG. 5
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Nº 12 ....................................................... PAG. 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 167 “A“................................................... PAG. 6
Resolucion Nº 166 “A“................................................... PAG. 7
Resolucion Nº 165 “A“................................................... PAG. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y UNO - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de
junio del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la intervención del
Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la
asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MU-
ÑOZ y ACORDARON:VISTO: La experiencia recogida desde el dictado
del Acuerdo Reglamentario N° 1301 de fecha 19-08-2015 de este Tribunal
Superior de Justicia en lo que respecta a la actuación de los Asesores
Letrados en lo Civil y Comercial.-Y CONSIDERANDO: Que a través del
mentado texto reglamentario se aprobaron las Líneas Iniciales de Adecua-
ción al Código Civil y Comercial Unicado de la Nación en los artículos 31
y siguientes, a los nes de dar cumplimiento al novel texto en lo referido
a los procesos de determinación de capacidad.Que entre sus previsiones
se estableció que fueran los Asesores Letrados quienes prestaran asis-
tencia técnica a las personas en cuyo benecio se inicia el proceso, en
los términos del art. 31 del Código Civil y Comercial de la Nación.Que por
otra parte, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1305 de fecha 01-09-15 se
dejó sentado que el art. 103 del Código Civil y Comercial cuando reere
al Ministerio Público convoca a los Asesores Letrados, sin perjuicio de las
facultades que le caben al Ministerio Público Fiscal.Que además, con ante-
rioridad y en función de la Ley N° 7987, los Asesores Letrados intervienen
en muchas ocasiones como abogados patrocinantes de quienes inician
este tipo de procesos.Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 924 del 18-
12-2007 se instrumentó la intervención de los Auxiliares Colaboradores de
la Defensa como parte del objetivo estratégico de fortalecer los procesos
de asistencia, asesoría, orientación y representación a través de la Aseso-
rías Letradas existentes en el Poder Judicial de Córdoba.Que en función
de ello es necesario conciliar las nuevas funciones asignadas a raíz de la
sanción del nuevo Código Civil y Comercial a la estructura que había sido
diseñada anteriormente.En este marco, es necesario aclarar que durante
el desarrollo de las audiencias llevadas a cabo a los nes de tomar con-
tacto personal de una persona en cuyo benecio se inicia el proceso mu-
chas veces deberán estar presentes tres asesores civiles asumiendo las
diferentes funciones de la ley les ha asignado.Que ante la yuxtaposición
de audiencias en diferentes roles y la imposibilidad material de participar
durante todo el transcurso de éstas hasta su culminación, es menester ad-
vertir que durante la entrevista el asesor podrá dar intervención al auxiliar
colaborador de la defensa, ya sea dándole inicio, en un tramo, o al momen-
to de su conclusión; todo ello a los nes de coadyuvar con el patrocinio y
representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia
jurídica ocial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el
asesor. Si el magistrado entendiera que la presencia del asesor resulta
imprescindible para continuar el acto, pasará a un cuarto intermedio en el
más breve lapso, habilitando hora si fuere necesario; preservando como
interés prioritario el de la persona en cuyo interés se inició el proceso.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y artículo 12 de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial (N° 8435); y art. 6 de la Ley 7982,
SE RESUELVE: Artículo 1°: MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario N°
924 Serie “A” de fecha 18-12-2007 de conformidad a lo establecido en los
considerandos del presente.
Artículo 2°: NOTIFÍQUESE a los Juzgados Civiles y Comerciales así
como a los Asesores Letrados Civiles. Publíquese en el Boletín Ocial, en
la página web y dése la más amplia difusión con noticia a la Administración
General.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido
rman el Señor Presidente, los Señores Vocales con la intervención del
Señor Fiscal General de la Provincia, y la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VO-
CAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES
DE BOLLATI, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE
LA PROVINCIA / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL
AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

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