Acuerdo N° 13 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
competencia material y de grado que corresponda. Esta distribución se
realizará conforme a los tipos de juicio y a las cantidades ingresadas.
Sólo podrá efectuarse el correspondiente sorteo si se ha completado la to-
talidad de los datos exigidos en el sistema. Practicado el mismo, no podrán
corregirse los errores u omisiones que a posteriori se adviertan, las que
serán salvadas por el Tribunal que resulte asignado.
La presentación de prueba y demás documentación o constancias que
corresponda incorporar se concretará ante la secretaría de/los tribunal/es
asignado/s.
Artículo 3: CUANDO un mismo profesional o Asesor Letrado inicie cinco
(5) o más juicios y hasta un límite de veinte (20), y se trate de causas in-
dependientes entre sí, con un mismo actor y correspondientes a un mismo
tipo de juicio, se efectuará el sorteo y se asignarán todos ellos a una misma
dependencia manteniéndose la distribución igualitaria en cuanto a la can-
tidad de causas asignadas.
Artículo 4: EN caso de interrupción o caída del Sistema Informático que
impida la asignación y registro de causas, y sólo en el supuesto de extrema
urgencia o de prescripción debidamente justicada, la Mesa Entradas efec-
tuará la asignación manual por correlatividad. Frente a dicha contingencia
se emitirá un certicado, en forma manuscrita, el que será entregado al
Letrado para que se presente ante la dependencia que resultó asignada.
Esta deberá recibirlos, darle entrada al juicio y emitir la carátula provisoria
hecha a mano. Rehabilitado el sistema, la dependencia designada proce-
derá a auto asignarse la causa, ingresar los datos pertinentes y emitir la
carátula correspondiente.
Artículo 5: EN caso de recusación o apartamiento del titular de un juzga-
do, desde el mismo tribunal se procederá a realizar un nuevo sorteo. En
el caso particular de “APARTAMIENTO – RECUSACIÓN SIN CAUSA” la
compensación de causas no se regirá por la categoría de juicio sino que
se considerará la cantidad de expedientes que por la misma causal hayan
recibido las demás dependencias de igual competencia que la dependen-
cia original, de manera equivalente a lo dispuesto por AR 1054 para la
compensación de causas en el fuero civil de Capital.
Artículo 6: LOS errores que se generen por remisiones incorrectas dentro
del sistema deberán ser corregidos por el tribunal al que se formuló la
asignación.
Artículo 7: LAS causas iniciadas durante los recesos judiciales serán dis-
tribuidas mediante sorteo informático. Dicha asignación se deberá realizar
antes de la nalización de la feria judicial.
Artículo 8: LA puesta en marcha de esta nueva modalidad de asignación
de causa entrará en vigencia en cada sede en fechas será a partir del día
seis (06) de marzo del corriente año.
Artículo 9: FACÚLTASE a la Secretaría Civil y Comercial de este Cuerpo
para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación
o desarrollo del presente régimen, y las necesarias para regular las situa-
ciones no previstas expresamente.
La Presidencia de la Sala Civil y Comercial tendrá a su cargo la resolución
de las controversias que se susciten respecto de la interpretación y aplica-
ción de la reglamentación vigente.
Artículo 10: DERÓGUESE todo Acuerdo o normativa reglamentaria que
resultara incompatible con las disposiciones acordadas en el presente.
Articulo 11: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la
Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados de las Sedes Judiciales
involucradas, a las Cámaras, Juzgados y Asesores Letrados con compe-
tencia laboral de las Sedes Judiciales mencionadas precedentemente y
Ocina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior
de la Provincia. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la
más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL /
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL / DR. CARLOS F. GAR-
CÍA ALLOCCO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RI-
CARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ACUERDO NÚMERO CIENTO TRECE - SERIE “A” En la ciudad de Cór-
doba, a trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, con la Pre-
sidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Do-
mingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA,
con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTOS: La propuesta formulada por el Sr. Presidente y Miembros que
integran el Tribunal de Ética Judicial conforme dispone la Regla 6.4. 4 del
Código de Ética Judicial para Magistrados y Funcionarios del Poder Ju-
dicial de Córdoba, en cuanto a la necesidad de reglamentar las pautas a
seguir para publicación en el micro sitio de ética judicial (www.justiciacor-
doba.gov.ar) de las resoluciones recaídas en causas que han sido someti-
das a decisión de dicho órgano -de tal forma de posibilitar el acceso a las
mismas en congruencia con el principio de “transparencia” de la actividad
judicial-, preservando a la par los datos de aquellos Magistrados y Funcio-
narios pasibles de recomendación en el orden deontológico, con el n de
evitar su estigmatización.
Y CONSIDERANDO: 1. Que por Acuerdo Nº 426, Serie “A de fecha 29-
07-05, se consideró a partir de las diversas intervenciones del Tribunal de
Ética Judicial que correspondía observar los principios generales de publi-
cidad de los actos, manteniéndose el carácter reservado y privado de las
“Consultas” para el propio interesado, y no disponer restricción a la publi-
cidad de las resoluciones dictadas en “Actuaciones de ocio” y “Denuncias
realizadas”; ponderando su conveniencia en el caso en concreto.
2. Que la publicidad de las mismas, y la particular sensibilidad que su con-
tenido genera tanto en justiciables cuanto en la comunidad que integra el
Poder Judicial, impone preservar la identidad de los Magistrados y Fun-
cionarios involucrados en las distintas causas que se tramitan por ante el
Tribunal de Ética Judicial con el n de evitar poner en crisis su credibilidad.
En tal sentido, el Funcionario titular de la Ocina de Ética Judicial en tanto
órgano encargado de la asistencia y colaboración del Tribunal Deontológi-
co para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, o quien subrogue al
mismo en el ejercicio de dicha función en caso de ausencia o impedimento,
dispondrá en la página ocial del Poder Judicial -www.justiciacordoba.gov.
ar- en el micro sitio “Ética Judicial”, el contenido de las resoluciones recaí-
das en causas que han sido sometidas a decisión de dicho Tribunal, de-
biendo excluir toda referencia que individualice a los magistrados y/o fun-
cionarios que allí se citan como así también el Tribunal, Fiscalía o Asesoría
del cual es titular o la dependencia donde presta funciones, a los nes
de conservar el anonimato. En caso de resultar necesario para una mejor
comprensión de la resolución la distinción entre dos o más magistrados y/o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR