Acuerdo Nº 3314 de 09 de Mayo de 2007

Período de Feria Judicial de invierno julio de 2007.

ACUERDO Nº 3314

La Plata, 9 de mayo de 2007.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.

Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 4709/06), establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 23 de julio y 3 de agosto, inclusive, del año en curso.

Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.

Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).

Que en razón de la especial situación de desintegración por la que atraviesan las Cámaras de Apelación que componen el Grupo 4 del fuero penal (conf. Ac. 2614 y sus modif.), teniendo en cuenta las previsiones establecidas por el art. 39 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), el criterio sustentado por esta Suprema Corte en los decisorios registrados bajo los nºs 1040/02 y 2557/04, y lo resuelto en casos análogos (ver art. 2º de la Res. Corte nº 2980/06), resulta conveniente adoptar medidas de excepción que faciliten a los magistrados su labor durante este período.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,

ACUERDA:

  1. ) Establecer, entre los días 23 de julio y 3 de agosto, inclusive, del año 2007, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765

  2. ) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827: a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de JUNIN.

    1. Para el fuero Penal:

      GRUPO 1 (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.

      GRUPO 2 (Quilmes y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y...

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