Acuerdo Nº 3213 de 04 de Mayo de 2005

Dispone que en casos de recusación o excusación del Titular del Juzgado de Paz Letrado de González Chaves, los procesos deberán tramitarse ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Dorrego. ACUERDO Nº 3213La Plata, 4 de mayo de 2005.VISTO Y CONSIDERANDO: Lo oportunamente dispuesto por los Acuerdos nºs 3186 y 3195, dictados con fecha 15 y 22 de diciembre de 2004, respectivamente, y las inquietudes planteadas por el doctor Julio Cesar Arturi, Subsecretario a cargo de la Superintendencia de la Justicia de Paz, con relación al organismo en el que tramitarán los casos de recusación con causa, excusación, impedimento, vacancia o ausencia del titular del Juzgado de Paz Letrado de González Cháves (art. 72, apartados I y II de la Ley 5827).POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en...

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