Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 020755/2012/1

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

20755/2012/1/CA3 RANA COSME c/ EL ACUERDO CIA. DE SEGUROS S.A. s/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL s/ INCIDENTE DE RECONVENCIÓN POR R.C. s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) P.A. – por la Superintendencia de Seguros de la Nación- dedujo en autos – ver fs. 1/3- recusación con causa, por prejuzgamiento, contra el Dr. H.F.R.T. del Juzgado del Fuero N°25 en este proceso incidental.-

    El recusante señaló que el magistrado ha formado criterio sobre la cuestión de fondo propuesta en autos. Señaló que tan es así, que se ha dejado claro que no habría obstáculo para rever una sentencia firme que dispuso la liquidación de la ex aseguradora por una simple vía incidental, reinstalando en la posición jurídica del art. 50, primer párrafo de la ley 20.091, a una entidad que se encuentra en esta de liquidación desde el 16.12.92.-

    En fs. 27 se pronunció la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que correspondía hacer lugar la recusación Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA presentada, ante el propio reconocimiento que efectuó el magistrado de grado, en el asunto de que aquí se trata.-

  2. ) En la especie, el Dr. Horacio F. Robledo Titular del Juzgado N°

    25, formuló a fs. 23 el informe que prevé el CPCC:22 sosteniendo que:”…ha emitido pronunciamiento sobre el pedido de conversión y reorganización del proceso de liquidación, decisión que al serle notificado a la recusante, ésta solicitó la nulidad de las actuaciones por no haberse ordenado traslado del escrito inicial a ella, lo que fue rechazado en primera instancia y luego revocado por esta Sala con fecha 18.09.13. Frente a la situación procesal descripta considero que ya he emitido pronunciamiento de fondo sobre la cuestión que motivó la presentación del recusante, extremo que encuadraría la situación en las previsiones del cód. proc.17, inc.7”.-

    Como premisa general debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480 y sus citas). Dicho esto, se advierte que el prejuzgamiento encuadrado en el art. 17...

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