Decreto Acuerdo 9 / 2005 Decreto Acuerdo / 2005-04-25. Aviso Nro: 2471

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2005
Número de Boletín26024
Fecha de Publicación 2 de Mayo de 2005

DECRETO ACUERDO N°9/1(SEP), del 25/04/2.005. Expte. N° 070/131-D-2004. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno de la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto Nacional N° 1.218 de fecha 14 de Septiembre de 2004 y en consecuencia asume la responsabilidad de la ejecución del operativo Censo Nacional Económico 2004/2005 en todo al territorio de la Provincia, declarando el mismo de interes provincial.

Art. 2°.- Crease el Comité Censal Provincial el que tendrá por misión temporal asegurar la realización del Censo Nacional Económico 2004/2005 en todo el territorio provincial de acuerdo a los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Serán funciones del Comité Censal Provincial ejercer la dirección superior y coordinación del operativo censal y lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos públicos que puedan aportar recursos humanos y materiales propios del operativo. Art. 3°.- El Comité Censal Provincial será presidido por el Secretario de Estrado de Planeamiento y estará integrado por el Ministro de Economía, el Ministro de Desarrollo Productivo, el Ministro de Gobierno y Justicia, el Secretario General de la Gobernación, la Secretaria de Estado de Educación, el Secretario de Estado de Políticas Regionales, el Secretario de Estado de Relaciones Institucionales Empresariales y el Secretario de Prensa y Difusión. El comité Censal Provincial estará asistido por una Secretaria Ejecutiva, que será el órgano a través del cual se cumplirán todas las disposiciones emanadas del mismo, y cuyo titular será el Director de la Dirección de Estadística de la Provincia. Art. 4°.-, El Comité Censal Provincial deberá constituirse dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto acuerdo. Posteriormente se reunirá cuando sea convocado por su presidente, de oficio o a pedido del Secretario Ejecutivo o de alguno de sus miembros. Sesionará con los miembros presentes y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría y documentadas en actas sumarias. Art. 5°.- La Dirección de...

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