Decreto Acuerdo 47 / 2006 Decreto Acuerdo / 2006-12-06. Aviso Nro: 12631

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26435
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2006

DECRETO ACUERDO N° 47/1, del 06/12/2.006. VISTO, las medidas de contención y racionalización del gasto en que se encuentra abocado el Poder Ejecutivo, y CONSIDERANDO Que a tal fin resulta necesario unificar la utilización de la licencia anual ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, disponiendo al efecto un período único de receso administrativo. Que tal medida, sin resentir la continuidad de los servicios esenciales o impostergables que presta la Administración Pública Provincial, tiende a lograr una mayor eficiencia y concentración de los recursos humanos con que cuenta. Que las disposiciones del presente acto, implican establecer como período único de las vacaciones devengadas al 31 de diciembre de 2006 para el personal, el receso en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada durante el mes de enero de 2007, contemplando la situación de quienes por razones de antigüedad en el empleo tienen derecho a un período superior de licencia anual ordinaria. Por ello, El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros DECRETA:

Artículo 1°

Dispónese receso administrativo durante el mes de enero del año 2007, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, declarando en consecuencia inhábiles administrativos los días comprendidos en el citado mes, al único fin del cómputo de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante el período de receso, debiendo las vacaciones anuales ordinarias regirse conforme las leyes vigentes en la materia. Durante dicho receso y por razones de urgencia se declaran hábiles administrativos los días comprendidos en el citado mes, a los fines de la tramitación prevista por el punto 3.14 - Anexo I - Ley 7622, Quedan exceptuados del alcance del presente Artículo la Dirección General de Rentas y el Ministerio de Economía en cuanto a los funciones ejercidas como Tribunal Fiscal. Artículo 2°.- Dispónese que la Vacación Anual Ordinaria prevista en las Leyes N° 5.473 (Artículo 26°) y N° 5.628, y del Decreto N° 646/1-83 (Artículo 34°) y su modificatorio, reglamentario de aquella, será gozada por el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante el mes de enero del año 2007, y de...

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