Decreto Acuerdo 46 / 2005 Decreto Acuerdo / 2005-12-29. Aviso Nro: 6789

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2006
Número de Boletín26198
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2006

DECRETO ACUERDO N° 46/3 (SO), del 29/12/2005. Expte. N° 538/320-M-2005. VISTO el Acuerdo N° 2925, dictado por el H. Tribunal de Cuentas en fecha 12 de Diciembre de 2005, mediante el cual se dispone observar con carácter de formal oposición el Decreto N° 4139/3(ME), de fecha 22 de noviembre de 2005 ; y CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo observado, se aprueba el Cotejo de Precios N° 12/05 de fecha 27 de Octubre de 2005- efectuado para contratar en forma directa la ejecución de la obra:

"Suministro de Energía Eléctrica de Media y Baja Tensión al Hospital del Niño Jesús". Que la obra antes referenciada fue adjudicada a la empresa COVRAT CONSTRUCCIONES, por la suma de $615.824,46, monto este que representa una disminución del 0,434% sobre el presupuesto oficial, siguiendo el temperamento aconsejado por la Comisión de Preadjudicación en su informe de fs.418/419, por resultar dentro de las propuestas consideradas admisibles la mas conveniente técnica y económicamente. Que el Honorable Tribunal de Cuentas, hace constar, en el Acuerdo N° 2925/05, que el Departamento Ingenieros Fiscales informó que "desde el punto de vista estrictamente técnico no se formulan observaciones", y que, por su parte el Departamento de Contadores Fiscales expresó que "en los aspectos contables presupuestarios no hay observaciones que formular al decreto subexamen... " Que, por consiguiente la observación del H. Tribunal se circunscribió a cuestionar el incumplimiento del "requisito del Capítulo II Art. 10°, inc. h) del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (fs. 87),..." que consigna:

"...En el acto de apertura de las propuestas se deberá probar haber pagado el impuesto a las actividades lucrativas provincial, o el que lo sustituya correspondiente al año en curso sean proponentes radicados en la Provincia." Que resulta pertinente aclarar -en este punto- que el contralor del pago de los impuestos por parte de las empresas oferentes, de acuerdo al informe de fs. 447, fue realizado por el Registro de Constructores de Obras Públicas, ante el cual la firma adjudicataria presentó el Certificado de Cumplimiento Fiscal (Libre Deuda) -debidamente actualizado- emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia. Que, conforme surge de...

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