Decreto Acuerdo 39 / 2005 Decreto Acuerdo / 2005-12-05. Aviso Nro: 6176

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2005
Número de Boletín26180
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2005

DECRETO ACUERDO N° 39 /1, del 05/12/2.005. VISTO, las medidas de contención y racionalización del gasto en que se encuentra abocado el Poder Ejecutivo, y CONSIDERANDO:

Que a tal fin resulta necesario unificar la utilización de la licencia anual ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluídas las Comunas Rurales, disponiendo al efecto un período único de receso administrativo. Que tal medida, sin resentir la continuidad de los servicios esenciales o impostergables que presta la Administración Pública Provincial, tiende a lograr una mayor eficiencia y concentración de los recursos humanos con que cuenta. Que las disposiciones del presente acto, implican establecer como período único de las vacaciones devengadas al 31 de Diciembre de 2.005 para el personal, el receso en la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada durante el mes de enero de 2.006, contemplando la situación de quienes por razones de antigüedad en el empleo tienen derecho a un período superior de licencia anual ordinaria. Por ello, El Vice-gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo en Acuerdo de Ministros DECRETA:

Artículo 1°

Dispónese receso administrativo durante el mes de Enero del año 2006, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, declarando en consecuencia inhábiles administrativos los días comprendidos en el citado mes, al único fin del cómputo de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse durante el período de receso, debiendo las vacaciones anuales ordinarias regirse conforme las leyes vigentes en la materia. Durante dicho receso y por razones de urgencia se declaran hábiles administrativos los días comprendidos en el citado mes, a los fines de la tramitación prevista por el punto 3.14 - Anexo I - Ley 7622. Art. 2°.- Dispónese que la Vacación Anual Ordinaria prevista en las Leyes N° 5.473 (Artículo 26°) y N° 5.628, y del Decreto N° 646/1-83 (Artículo 34°) y su modificatorio, reglamentario de aquella, será gozada por el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante el mes de Enero del año 2.006, y de conformidad a las pautas fijadas en el presente Decreto Acuerdo, por el término que a cada agente corresponda. Art. 3°.- El agente que no...

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