ACUERDO 3701 / 2020 TRIBUNAL DE CUENTAS de 10 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29856
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 2020
Número de documento79261

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3701, del 10/11/2020.-

VISTO:

El Acuerdo nº 2299/20 dictado por este Tribunal de Cuentas en fecha 03.08.2020, y Resolución nº 255 de fecha 13/08/20, ambos instrumentos dictados en el marco de la crisis sanitaria provocada por la pandemia que originó el COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución nº 255 de fecha 13/08/20, conforme la delegación dispuesta por Acuerdo nº 2299/20, el Sr. Presidente de este Tribunal de Cuentas dispuso en su Artículo 1º prorrogar la vigencia del asueto extraordinario dispuesto oportunamente por el citado

Acuerdo 2299/20, hasta tanto este Tribunal de Cuentas resuelva su levantamiento, con la

consiguiente suspensión de plazos procesales y administrativos, indicándose que “… solo se tramitarán asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan

postergación…”, en consonancia con las disposiciones de orden nacional y provincial que se han dictado en el preindicado marco, habiéndose prorrogado tales restricciones

administrativas mediante Acuerdos nºs 866/20;901/20; 1011/20; 1183/20 y 1392/20.

Estimándose prudente, en atención a la garantía de plazo razonable y al establecimiento del DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) por DNU nº 875/20 del Gobierno Nacional, normalizar los plazos procesales y administrativos oportunamente suspendidos, correspondiendo dictar el pertinente acto que así lo disponga, quedando vigente el resto de las disposiciones vertidas en los prealudidos Acuerdos.

Por ello, en ausencia del Sr. Vocal Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci, por de licencia conforme Acta N° 43/2020;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDA

ARTICULO 1°

DISPONER...

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