Acuerdo 3605

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Modifica el texto de la Cláusula Transitoria del Acuerdo 3577.. ACUERDO 3605.La Plata, 15 de agosto de 2012.VISTA: La presentación formalizada a fs. 86/87 y vta. por los señores Magistrados integrantes de los Tribunales en lo Criminal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y CONSIDERANDO:1- Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Acuerdo nº 3577 al 3284, los referidos magistrados han solicitado a esta Suprema Corte, s e aclaren las siguientes cuestiones:1.1- Si las disposiciones de dichas normas resultan aplicables a todas las causas o solo a las iniciadas a partir del 1º de marzo de 2009 (teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 13.943, modificatoria de la 11.922) o, en todo caso, si corresponde efectuar algún otro tipo de limitación a tal aplicación.1.2- Se determine el procedimiento a seguir en el supuesto específico en que existieren varios imputados en una causa y luego de sorteado un Tribunal para intervenir en un juicio abreviado, un encausado que primero rechazó el juicio abreviado, cambiare de opinión y lo solicitare ( y a su vez hubiera otros encartados para juzgar en debate oral): si se envía al Tribunal ya sorteado (esté o no resuelto), o se desinsacula un nuevo Tribunal, teniendo en cuenta que para la resolución del juicio abreviado interviene un solo juez (art. 398 última parte del Código Procesal Penal). 2- Que analizada la primera de las cuestiones planteadas, lo informado por la Secretaría Penal de esta Corte y la Procuración General (fs. 91/96 y 99/101, respectivamente) corresponde efectuar las siguientes consideraciones:2.1- Del estudio armónico del texto del Acuerdo 3577, modificatorio del 3284, con las normas pertinentes del Código Procesal Penal y con la disposición expresa contenida en el art. 5 apartado a) de la Ley 13.943, se desprende que, como principio general, las medidas adoptadas por esta Suprema Corte en dichos resolutorios deben aplicarse a todas las causas en trámite.2.2- Sin embargo este criterio de plena retroactividad del Acuerdo 3577 a las causas iniciadas antes del 1º de marzo de 2009 tiene un límite en lo que se refiere a la conformación unipersonal del Tribunal en lo Criminal.En efecto, el art. 5 de la Ley 13.943, que introdujo el régimen de juzgamiento unipersonal para determinados supuestos, establece expresamente su aplicación a las causas que se inicien a partir del 1º de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR