ACUERDO 246 / 2020 CAM ACUERDO Nº 246 MODIFICACION REGLAMENTO INTERNO de 23 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29830
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2020
Número de documento78845

CAM

En fecha 23/09/2020 el Consejo Asesor de la Magistratura ha aprobado por acuerdo 246/2020 la modificación del Reglamento Interno (RICAM), conforme el siguiente tenor;

ACUERDO Nro. 246/2020. En San Miguel de Tucumán, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinte; reunidos los Sres. Consejeros del Consejo Asesor de la Magistratura que suscriben, y

VISTO El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 260/2020 de declaración de emergencia sanitaria; el DNU del Poder Ejecutivo Nacional n° 297/2020 de aislamiento social preventivo obligatorio, sus sucesivas prórrogas y la última de ellas aprobada por DNU 754/2020 del 20/9/2020; el DNU n° 1/1 del Gobierno Provincial de declaración de emergencia epidemiológica, las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 162/2020, 210/2020, 211/2020, 223/2020, 227/2020, 240/2020 y sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones de Presidencia n° 56/2020, 57/2020, 60/2020, 61/2020, 67/2020, 69/2020, 70/2020, 155/2020 y 171/2020; y

CONSIDERANDO

Que la situación de público conocimiento motivada por la pandemia por coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud hace necesario por parte de este Consejo la adopción de medidas tendientes a brindar la mejor protección a todas las personas involucradas en su ámbito de actuación y preservar la salud de su personal como también de los concursantes que participan de los procesos de selección y ciudadanos que concurren a sus oficinas.

En este sentido se dictó la Resolución de Presidencia n° 56/2020 por la que se dispuso adherir a la Acordada n° 211/2020 de asueto extraordinario por razones sanitarias y al Plan de prevención aprobado por Acordada n° 162/2020 y establecer el receso administrativo en el ámbito del Consejo Asesor de la Magistratura, con carácter excepcional y transitorio desde el día 17/3/2020 hasta el 31/3/2020 inclusive. Que asimismo en dicha resolución se garantizó, a través de la presencia de un mínimo de personal en las oficinas de la secretaría, la atención de cuestiones urgentes que no admitan dilación; y se indicó que los demás trámites y consultas deberán canalizarse por vía telefónica o correo electrónico. Del mismo modo y a fin de no entorpecer el cumplimiento de las funciones propias de este Consejo, se consideró conveniente establecer modalidades de tele trabajo, a distancia o a través de medios electrónicos para sus empleados, funcionarios y agentes y mecanismos idóneos y adecuados que permitan la adopción de decisiones por parte de los consejeros de manera no presencial en orden a avanzar en la pronta cobertura de los cargos vacantes.

Por las resoluciones posteriores de Presidencia referenciadas en el visto se consideró conveniente, a fin de no entorpecer el cumplimiento de las funciones propias de este Consejo, mantener las modalidades de tele trabajo para sus empleados, funcionarios y agentes como también los mecanismos de adopción de decisiones por parte de los consejeros de manera no presencial a través de medios electrónicos; todo ello, en orden a avanzar en la pronta cobertura de los cargos vacantes.

Con este mismo propósito, el Consejo aprobó en fecha 29 de abril del corriente el Acuerdo 98/2020 por el que se incorporó al Reglamento Interno como Anexo III la posibilidad de realizar reuniones de trabajo y sesiones a través de medios electrónicos en aquellas situaciones en las que, por diferentes motivos, sus miembros no pueden reunirse personalmente.

A través de ese tipo de encuentros el Consejo ha continuado en su actividad a través de la adopción de decisiones y el intercambio de opiniones a distancia respetando la normativa interna en cuanto a procedimientos de convocatoria, mayorías necesarias, notificaciones y demás recaudos para la validez de las decisiones que se adopten bajo este nuevo esquema de trabajo.

Con las modalidades de trabajo así establecidas, este organismo ha seguido desarrollando con normalidad y trabajando sin pausa durante todo el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, adaptando su normativa y su funcionamiento para dar trámite a los procesos de selección en curso. Ello posibilitó que se sustanciaran entrevistas personales en numerosos concursos y finalizarlos con las remisiones de las respectivas ternas al Poder Ejecutivo de la Provincia.

Atendiendo a la cantidad de concursos en trámite por cargos vacantes y nuevas unidades jurisdiccionales creadas por modificaciones legislativas recientes, resulta patente la necesidad de contar con un procedimiento para exámenes de oposición de manera remota para dar continuidad a la tarea del Consejo y poder sustanciar la instancia de oposición de los diferentes concursos referidos, proponiéndose una alternativa a los concursantes y a la sociedad que sea superadora del obstáculo en razón de la imposibilidad de la realización presencial de las pruebas.

Debe señalarse que si bien se ha solicitado autorización al Comité Operativo de Emergencias para la realización de los exámenes de oposición presenciales bajo el cumplimiento de estrictas normas de seguridad, en este contexto tal modalidad no logra solucionar las necesidades del Consejo y no es totalmente adecuada considerando la elevada cantidad de inscriptos en los concursos en trámite y que los postulantes que padezcan alguna patología o integren los llamados grupos en riesgo no podrían participar de manera personal.

Ante la situación de distanciamiento social en virtud de la normativa vigente a nivel nacional y en el marco de la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica que impide la asistencia o concurrencia material o física de los aspirantes y personal y funcionarios del Consejo, es necesario modificar el texto del Reglamento Interno para incorporar la posibilidad de realizar la instancia de oposición prevista en los artículos 12 y 13 de la ley 8.197 y 34 y 36 a 38 del RICAM de manera remota, a distancia o en línea, a través de medios electrónicos.

Se propone que los exámenes de oposición se lleven a cabo por medios tecnológicos seguros, accesibles y disponibles, independientemente del lugar físico donde se encuentren quienes participen, lo que permitirá avanzar con los concursos en trámite, que la actividad del Consejo no se detenga en orden a la pronta cobertura en propiedad de las vacantes en el Poder Judicial de Tucumán y, a la vez, ofrecer a los concursantes una alternativa para continuar con los procedimientos de selección sin comprometer su salud.

A estos efectos y a estos fines se ha diseñado un protocolo especial que contiene las etapas y procedimientos a cumplir y las directrices a observar para la realización de exámenes de oposición no presenciales, remotos o en línea por medios y/o dispositivos electrónicos del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, que resulta necesario incorporar como anexo IV del actual Reglamento Interno.

Es preciso señalar que en la elaboración del Protocolo se recogieron los valiosos aportes, recomendaciones y sugerencias efectuadas a partir del diálogo generado desde la Mesa de Trabajo “Alternativas de procedimientos en el contexto de pandemia” y en los posteriores intercambios institucionales, por distintas entidades comprometidas con la adecuada prestación del servicio de justicia tales como los Colegios de Abogados de Tucumán y del Sur, las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino y de la Universidad San Pablo T, la Asociación de Magistrados y el Centro de Funcionarios del Poder Judicial.

Se efectuó un relevamiento de las distintas herramientas y plataformas disponibles para el mejor desarrollo de la instancia de oposición y las...

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