ACUERDO 2299 / 2020 TRIBUNAL DE CUENTAS de 3 de Agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2020 |
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 2020 |
Número de Boletín | 29789 |
Fecha de Publicación | 5 de Agosto de 2020 |
Número de documento | 78139 |
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 2299.
San Miguel de Tucumán, 03 de Agosto de 2020.-
VISTO:
El expediente n° 276-270-SG-20 donde obran el Acuerdo n° 864 de fecha 19 de marzo de 2020 (fs. 11/15), el que en su Art. 1° dispuso DECLARAR un asueto extraordinario por razones sanitarias en el ámbito de este Tribunal de Cuentas desde el día 20/03/20 hasta el día 31/03/20 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos, disponiéndose que en ese marco sólo se tramitarán asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. A su vez, entre otras cuestiones se dispuso el cierre de las instalaciones de este Tribunal de Cuentas, en sus sedes de Congreso n° 180 y San Lorenzo n° 375 de esta ciudad, de manera extraordinaria y por motivos sanitarios, desde el día 20/03/20 hasta el día 31/03/20 inclusive. Por último, su Art. 3° dispuso que el personal de este Tribunal de Cuentas que resulte indispensable para el cumplimiento de las funciones de control asignadas por disposiciones constitucionales y legales se encuentre disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, y deberá permanecer en estado de guardia pasiva, debiendo permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, durante el término dispuesto en el artículo precedente; y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo indicado en el Visto fue prorrogado por Acuerdos n° 866 de fecha 01/04/20, n° 901 de fecha 13/04/20, n° 1011 de fecha 27/04/20 y n° 1392/20 del 26/05/20.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIO´N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaro´ el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global afectara hasta ese momento a 110 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se amplio´ en nuestro país la emergencia publica en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada. A su vez, por Decreto de Necesidad y Urgencia n° 1/1 de fecha 13 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo provincial (fs. 05/07) se declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio provincial, suspendiéndose la realización de todos los eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales de organización pública y/o privada que impliquen aglomeración o concurrencia masiva de público, por el término de 30 días.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (fs. 01/04) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en su Art. 1° queA fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado...
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