Acuerdo Nº 8

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 3 de junio de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DXLV - Nº 104
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
JUNTA DE CALIFICACIÓN y SELECCIÓN de JUECES de PAZ
Acuerdo Nº 8.
En la Ciudad de Córdoba a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, con la presidencia del Dr. Pablo
Juan María REYNA, se reunieron los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N°
9449, Sres. María Marta CÁCERES DE BOLLATI, María Soledad CALVO AGUADO, Carlos Tomás ALESANDRI, Horacio
Marcelo FROSSASCO y Ricardo DE TORO y ACORDARON:
Y VISTO:
Que con fecha veintitrés de abril del corriente año venció el plazo establecido para la entrega y recepción de inscripciones a los fines
de los concursos públicos instrumentados por Acuerdo N° 07/10, con la finalidad de cubrir distintos juzgados de paz vacantes en el
territorio provincial.
Que numerosos inscriptos han manifestado que, no obstante haberlas solicitado en término, no tienen diligenciadas a la fecha de cierre
de las inscripciones, las certificaciones exigidas por el art. 16 inc. “f” de la Ley 9449, por demoras en su tramitación no imputable a los
mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que esta Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz posee facultades, conforme la Ley 9449, para disponer una prórroga en
el plazo de presentación de tal requisito, más aún teniendo en consideración que la demora no es imputable a los interesados.
Que por otra parte corresponde, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a los fines de avanzar en el análisis de las solicitudes
presentadas tendiente a la eventual declaración de inadmisibilidad, instruir a que por Secretaría de esta Junta se proceda a la
confección de los registros correspondientes.
Por todo ello y atento a lo dispuesto en los arts. 7°, 8° incs. “a”, “e”, “g” y concordantes de la Ley 9449, y arts. 14° inc. “b” y 28° del
Acuerdo Reglamentario N° 01/08.
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer PRÓRROGA hasta el día veinticinco de junio de 2010 para la presentación de las certificaciones exigidas por
el art. 16° inc. “f” de la Ley 9449, respecto de todos aquellos inscriptos que hubieren acreditado haber solicitado dicha documental en
término ante la autoridad pertinente.
ARTÍCULO 2°: Instruir a la Secretaría de esta Junta a fin de que en cumplimiento del presente Acuerdo proceda a la confección de los
registros correspondientes a efectos de que esta Junta de aboque oportunamente al dictado del eventual acuerdo de inadmisibilidad
previsto en el art. 28° del Acuerdo Reglamentario N° 01/08.
ARTÍCULO 3°: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de tres (3) días y archívese.
LEG. MARÍA SOLEDAD CALVO AGUADO
TITULAR
PODER LEGISLATIVO
LEG. CARLOS TOMÁS ALESANDRI
TITULAR
PODER LEGISLATIVO LEG. HORACIO MARCELO FROSSASCO
TITULAR
PODER LEGISLATIVO
DR. PABLO JUAN MARÍA REYNA
1º SUPLENTE
PODER EJECUTIVO DRA. MARÍA M. CÁCERES DE BOLATTI
1º SUPLENTE
MINISTERIO PÚBLICO
SR. RICARDO DE TORO
1º SUPLENTE
PODER JUDICIAL
3 dias – 07/06/2010 – s/c

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