ACUERDO 1617 / 2020 TRIBUNAL DE CUENTAS de 11 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición11 de Junio de 2020
Número de Boletín29755
Fecha de Publicación16 de Junio de 2020
Número de documento77673

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 1617

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Junio 11 de 2020.-

VISTO:

El Acuerdo N° 864/20 dictado por este Tribunal en fecha 19.03.2020, dictado en el marco de la crisis sanitaria provocada por la pandemia que originó el COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado acto, entre otras cuestiones relativas a la emergencia que tal situación ha generado, se dispuso en su Artículo 1° un asueto extraordinario desde el día 20.03.20 hasta el día 31.03.20 inclusive, con la consiguiente suspensión de plazos procesales y administrativos, indicándose que "... solo se tramitarán asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación...", en consonancia con las disposiciones de orden nacional y provincial que se han dictado en el preindicado marco, habiéndose prorrogado tales restricciones administrativas mediante Acuerdos N° 866/20;901/20; 1011/20; 1183/20 y 1392/20.

Estimándose prudente, en atención al tiempo transcurrido, normalizar los plazos procesales y administrativos oportunamente suspendidos, corresponde dictar el pertinente acto que así lo disponga, quedando vigente el resto de las disposiciones vertidas en los prealudidos Acuerdos.

Por ello

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDA

ARTICULO 1°

DISPONER a partir del día de la fecha, la REAPERTURA de los plazos procesales/administrativos que rigen para este Tribunal, para el cumplimiento de sus funciones...

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