ACUERDO 1533 / 2017 ACUERDO de 26 de Abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2017
Fecha de la disposición26 de Abril de 2017
Número de Boletín28991
Fecha de Publicación28 de Abril de 2017
Número de documento59406

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 1533, del 26/04/2017.-

VISTO: El Expediente n° 417-270-RCC-17, por el cual este Tribunal, toma de oficio intervención, en el ejercicio de su competencia sobre la Resolución n° 688 de fecha 10/06/2016, dictada por el Subsecretario de Modernización del Estado (fs. 02), por cuyo Art. 1° se dispone: "...Dejase establecido, que en el caso de que el Agente no se pronuncie por unas de las opciones dispuestas en el articulo 5° del decreto 788/1/2016, en el plazo de diez dias hábiles contados a partir de la fecha en que la boleta de sueldo se encuentre disponible en la forma establecida en el Decreto mencionado, se interpretará su falta de pronunciamiento como la opción 'conforme' al saldo y único fin de la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin que ello implique la renuncia o pérdida de los derechos para reclamar en sede administrativo o judicial, cualquier pretensión referida a su liquidación salarial en el marco de su relación de empleo con el Estado... ".; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 05/06 por Acuerdo n° 983/17 de fecha 23/03/17 este Tribunal se avoco al estudio de la Resolución aludida.

Que del análisis de las actuaciones se determina:

  1. El Acto en análisis según lo indicado en su Visto, invoca como marco atribucional el art. 2° del Decreto n° 788/1 del 18 de marzo de 2016 que establece: "La Subsecretaria de Modernización del Estado, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, estará a cargo de la supervisión, coordinación y control de las acciones que se instrumenten en cumplimiento de lo dispuesto presente decreto. A tal fin fijará en coordinación con los organismos técnicos del Ministerio de Economia, y de la Dirección General de Recursos Humanos, las pautas y metodologias correspondientes" (SIC). Al respecto debemos decir que de la clara redacción del citado artículo, no surge delegación alguna de facultades de reglamentación y/o interpretación del Decreto en cuestión por parte del Subsecretario de Modernización del Estado, por lo que la Resolución n° 688/16 resulta objetable jurídicamente por incompetencia en razón de la materia.

  2. Además del punto precedente, debemos decir que, como Acto ejecutorio del Decreto aludido, esta Resolución traspone las facultades conferidas por aquél a la Subsecretaría de Modernización del Estado, ya que ésta confiere valor afirmativo y confirmatorio a la falta de pronunciamiento del...

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