Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 277 p 352-355.

En la ciudad de Santa Fe, a los un días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'ACUÑA, R. contra RIBOTTA, B. y/o Lady RIBOTTA DE WILLINER -Ordinario-Laboral- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 606, año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., E. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución del 7 de noviembre de 2007, registrada en A. y S., T. 223, pág. 1, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 441 del 2 de noviembre de 2006 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R., -que, en su oportunidad, había revocado la sentencia de baja instancia rechazando la demanda interpuesta- por entender que 'la postulación de la recurrente cuenta -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción'.

El examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 595/597).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor E. y el señor Ministro decano doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que N.A. promovió demanda de daños y perjuicios contra B.B.R. y/o Lady Ribotta de W. por cobro de pesos derivados de un accidente de trabajo.

    Relató que el día 1.12.1989 ingresó como empleado de los mencionados en el establecimiento rural, actuando como 'tambero mediero' y como 'encargado del campo'; que el 15.6.1992 sufrió un accidente laboral en el referido...

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