Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Agosto de 2011, expediente 6322

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de agosto de 2011.

Y VISTA: Esta causa registrada bajo el N° 6322, caratulada “Actuaciones s/ Av. inf. art. 170 C.P. (V.. D.F. Garrido)",

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, Secretaría N° 3, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 215/217, por la Sra. Defensora Oficial, Dra. L.H.R. de D. Prado, en representación de C.E.P.P., contra la resolución de fs. 195/202, por la cual el Juez Federal, Dr. A.P.S.M., decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo, prima facie, coautor penalmente responsable de los delitos USO OFICIAL

    de secuestro extorsivo agravado por la intervención de más de tres personas y por haber conseguido el fin propuesto en concurso material con robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede tener por acreditado y por haberse cometido en poblado y en banda, por los que fuera indagado.

    El recurso fue concedido a fs. 218, luciendo la mejora de fundamentos suscripta por la Dra. M.I.S. como Defensora Pública Oficial a fs.

    226/229 vta.

    De inmediato aparece un escrito firmado por P. que propone a un nuevo defensor, el Dr. R.D.C., el cual, asumido el cargo,

    presentó un nuevo memorial que obra a fs. 239/250.

    Los agravios de las defensas se centran en las irregularidades que presenta el trámite de la prevención policial (nulidad de la declaración testimonial de un presunto sospechoso, nulidad del acta de secuestro del vehículo que supuestamente se utilizó en el delito investigado y defectos en el reconocimiento en rueda de personas).

    En las dos mejoras de fundamento se ha abundado sobre estos puntos,

    cupiendo destacar que en la intervención del Dr. C. se insiste en la necesidad que el reconocimiento en rueda, para ser válido, debe contar con la presencia de la defensa y el consentimiento de dicho acto por parte del imputado.

  2. Dicho lo anterior, adelanto que, a mi juicio, corresponde revocar la resolución apelada por las razones que expondré más abajo.

    A fin de justificar esta opinión, conviene realizar en primer término, un repaso de los hechos investigados en autos y de lo actuado en la instrucción de la presente causa.

    Según consta en la nota elaborada por el Secretario de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Z., Dr. S.M., el día 2 de marzo de 2011 dicho funcionario recibió un llamado telefónico del C. de la Delegación Departamental de Investigaciones de E.E., O.A., en el que la autoridad policial le informaba que en la citada dependencia preventora, se habían iniciado actuaciones por secuestro extorsivo (v. fs. 1/2).

    El S.M. expresó en su nota que “Respecto al hecho informó

    [el C.O.A.] que en horas de la madrugada,

    aproximadamente a las 2.30 horas, D.F.G., quien conducía su automóvil marca V.V. dominio HQJ-855, en la zona de la denominada rotonda ´Los Pinos´ donde fue interceptado por dos vehículos (uno de ellos se trataría de un Honda Civic de color gris) de los que descendieron tres sujetos jóvenes portando armas de fuego, los que abordaron el Volkswagen de F. a quien desapoderaron de los efectos personales y dinero que portaba”.

    Acorde lo informado por el Dr. Mola, las personas que abordaron a F.G. le exigieron ir a su domicilio particular, pero cuando éste les dijo que el lugar se hallaba custodiado, desistieron de tal intención y le reclamaron que se comunicara telefónicamente con algún conocido que le acerque dinero para entregar a sus secuestradores.

    Así lo hizo la víctima, que se comunicó con su amigo J.H.P., quien, según consta en el informe de fs. 1/2, entregó a los delincuentes,

    frente a una entidad bancaria de la Localidad de B., la suma de 4.500

    pesos, tras lo cual F. fue liberado.

    Continuando con la lectura del citado informe, surge que “al entrevistarse [la policía] con la víctima del hecho éste les dijo que no quería denunciar el secuestro, y luego al explicarle el personal policial que tenían la obligación de actuar de oficio una vez que tomaron conocimiento de los Poder Judicial de la Nación hechos, esta persona como la que realizó el pago se comprometieron a concurrir a declarar a la dependencia policial al mediodía”. En apoyo de lo informado por el S.M., a fs. 10/11 vta. luce la declaración testimonial del agente O.A., que en esta acta es nombrado con el cargo de S. y no de C., relatando su entrevista con la víctima de los hechos investigados en autos.

    Cabe señalar aquí, que el señor F.G. no se presentó

    posteriormente en sede judicial alguna a sentar la denuncia sobre el hecho que sufrió en calidad de víctima.

  3. Estas primeras actuaciones arribaron el mismo 2 de marzo de 2011

    al Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., cuyo titular, Dr. Alberto P.

    Santa Marina, en consonancia con el dictamen del Agente Fiscal de fs. 4 y vta., dispuso las primeras medidas de instrucción (fs. 6 y vta.).

    Con fecha 7 de marzo de 2011 volvió a brindar declaración testimonial el S.O.A., esta vez ante la Delegación Departamental de Investigaciones de Almirante Brown. Conviene, para una mejor comprensión de los hechos acaecidos posteriormente en la causa, transcribir algunos pasajes significativos de esta declaración, obrante a fs. 49/50.

    El S.A. expresó que “habiendo realizado tareas investigativas en el marco de la causa caratulada INFRACCIÓN ARTÍCULO

    170 DEL C.P. de la que resulta víctima D.F.G.,

    con intervención de la Fiscalía Federal nro. 1 de Lomas de Z., pudo establecerse mediante información obtenida en forma encubierta, que en la localidad de El Jagüel, más precisamente en el barrio ´Siglo XX´ existía una ´banda´ dedicada a cometer hechos ilícitos contra las personas y la propiedad, quienes operaban bajo el modus operando de ´PRIVACIÓN

    ILEGAL DE LA LIBERTAD Y ROBO A MANO ARMADA´.- Que según la información obtenida, estos sujetos se estarían movilizando actualmente en dos vehículos uno de ellos un Honda Civic de color gris metalizado del que no se pudo establecer marca ni modelo, de los cuales se sospecha serían provenientes de ilícito… Atento los datos obtenidos el declarante relacionó

    esta información con el hecho del que resultare víctima D.F. Garrido acaecido con fecha 2 de marzo del corriente”.

    Finalmente, dos días después de la declaración del S.A. citada supra, el día 9 de marzo, agentes de la Delegación Departamental de Investigaciones de E.E. que recorrían la Localidad de El Jagüel observaron la circulación de un rodado marca Honda de color gris que se detuvo en la arteria Las Cina Cina, antes de llegar a la intersección con F. de Toro.

    Según el acta de procedimientos obrante a fs. 57/58 vta. el conductor del vehículo sospechoso descendió del rodado y, una vez en la alzada,

    reconoció a los agentes que estaban de civil, pues, según el S.J.R.S. que encabeza el acta “tiempo atrás había sido detenido por el suscripto, en orden al delito de Robo Automotor, de nombre CRISTIAN

    PITRELLA, el cual al reconocer al personal policial comienza a darse a la fuga”.

    Por su parte, siempre según el acta de fs. 57/58 vta., la persona que venía como acompañante en el vehículo de Pitrella, se puso al volante y trató

    de huir en el automóvil, siendo detenido por la policía unos metros más adelante, al igual que a P., a quien también aprehendieron momentos después en el lugar.

    Una vez detenidos los ocupantes del vehículo, los policías los trasladaron junto al automóvil secuestrado al asiento de la Comisaría, donde los agentes actuantes manifiestan que, ya en la dependencia policial, “siendo las dieciséis horas y veinte minutos, el Oficial de Servicio de esta Dependencia, Oficial Principal Ignacio Batafarano, recibe un llamado anónimo, donde una voz masculina informa que el sujeto que se dio a la fuga del Honda Civic guarda las armas debajo del torpedo del auto”.

    En función de ello, siempre según el acta de fs. 57/58, los preventores se comunicaron con la U.F.

  4. N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., “en la persona de la D.G.”, quien habría dispuesto la nueva requisa del rodado.

    Se lee, al respecto, en este documento: “la cual interiorizada de los pormenores de la comunicación avaló lo actuado por el personal policial y respecto a la llamada recibida con los medios necesarios se procede a efectuar una nueva requisa al auto en presencia de testigo”. Puede observarse Poder Judicial de la Nación entonces, que en el acta de referencia no surge claro si la nombrada D.G. dispuso o no esta segunda requisa.

    La defensa señala dos irregularidades respecto a esta segunda requisa dispuesta sobre el automotor secuestrado. Primero, el haber realizado la policía esta segunda inspección del automóvil por disposición de la U.F.

  5. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuando la investigación de los autos estuvo desde un comienzo a cargo del Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Z., Dr. A.A.M.G. (v. dictamen fiscal de fs. 4 y vta.).

    Luego, y en segundo...

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