Actos de gobierno y seguridad jurídica. La cognoscibilidad en el Poder Judicial

AutorFranco Gatti
Páginas1-10
Gatti, Actos de gobierno y seguridad jurídica
1
Actos de gobierno y seguridad jurídica*
La cognoscibilidad en el Poder Judicial
Por Franco Gatti
1. Introducción y alcances de la seguridad jurídica
La seguridad jurídica puede ser definida como un estado de cosas que se pre-
senta cuando los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) cumplen
con la exigencia de llevar a cabo sus funciones de manera tal de proveer a las perso-
nas humanas y jurídicas la confiabilidad y calculabilidad jurídicas para permitir el ejer-
cicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones1. Para que exista confia-
bilidad y calculabilidad es necesario que se asegure la cognoscibilidad, es decir, la
posibilidad de acceder al contenido del derecho desde una perspectiva material e in-
telectual. La cognoscibilidad, confiabilidad y calculabilidad requieren la posibilidad de
realizar un control jurídico-racional de las estructuras argumentativas reconstructivas
de normas generales e individuales2.
Es decir, la seguridad jurídica puede ser predicada acerca de los resultados (el
contenido de una norma, que debe resultar claro, sin ambigüedades y estar disponible
para quien lo quiera consultar) y también respecto de los procesos por los que se
arriba a esos resultados.
En ese contexto, la labor del Poder Judicial se destaca especialmente como un
escenario adecuado para analizar, desde un punto de vista estático, la cognoscibilidad
de sus decisiones, es decir, la capacidad para orientar a las personas en sus actos.
Por ello, resulta imprescindible que el resultado de la actividad jurisdiccional pueda
ser adecuadamente identificado y comprendido.
Asimismo, y desde una perspectiva dinámica de la seguridad jurídica, debe po-
nerse el acento en la confiabilidad, referida al modo en el que el derecho respeta los
actos pasados realizados por las personas3. Hay confiabilidad cuando las personas
pueden saber cuáles son los cambios que pueden producirse y cuáles no, evitando
así que se frustren sus derechos. Lógicamente la confiabilidad no requiere inmutabili-
dad o petrificación del sistema jurídico sino una “estabilidad temporal razonable”. En
ese sentido, Gometz subraya que el objeto de previsión de las decisiones jurídicas no
es, necesariamente, una única decisión/consecuencia jurídica, sino una serie o gama
de decisiones/consecuencias, cada una de las cuales está en función de elecciones
de quien decide, que no es posible prever siempre con fiabilidad a la luz de las
* Bibliografía recomendada.
1 Ferrer Beltrán - Fernández Blanco, Proyecto sobre indicadores de seguridad jurídica en Iberoa-
mérica, en Cruz Moratones, Carles - Fernández Blanco, Carolina - Ferrer Beltrán, Jordi (eds.), “Seguri-
dad jurídica y democracia en Iberoamérica”, Madrid, Marcial Pons, 2015, p. 245.
2 Ávila, Humberto, Teoría de la seguridad jurídica, Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 580.
3 Ávila, Humberto, Indicadores de seguridad jurídica, ponencia presentada en el I Congreso Bie-
nal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica, Girona, 3 al 5 de junio de 2013, p. 4.

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