Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 039871/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39871/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: NAVEGANTE SAN LUIS S.A.

DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 26 marzo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39871/2016/1/CA1, caratulados “Inc. de

Apelación de NAVEGANTE SAN LUIS S.A. en autos NAVEGANTE SAN LUIS S.A. c/

AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal de San Luis, para resolver el recurso de apelación deducido a fojas sub. 42,

contra la resolución de fojas sub. 25/30, en cuanto se resuelve: “I) …. II) Declarar la

inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854 y, por ende,

su inaplicabilidad a estos autos. III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la

actora, ordenando a la accionada AFIP, se abstenga de reclamar el pago, librar boleta de

deuda y/o ejecutar a la firma actora NAVEGANTE SAN LUIS S.A. por las sumas originadas

en el ajuste por IVA y Ganancias derivadas de la Orden de Intervención Nº 1233043, hasta

tanto se dicte sentencia firme en los presentes autos. A los fines del conocimiento de esta

resolución, ofíciese. IV) Fijar como contracautela la suma de PESOS UN MILLON ($

1.000.000) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se

acredite debidamente ….”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas sub.25/30, cuyos pertinentes

    dispositivos han sido transcriptos precedentemente, interpone recurso de apelación la AFIP

    DGI (fojas sub. 42). El mismo es concedido por el Inferior, según constancia de fojas sub.

    43.

    A fojas sub. 55/75 y vta., el recurrente expresa los agravios y expone los

    argumentos por los cuales considera jurídicamente improcedente la medida cautelar

    dispuesta.

    Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30329983#201372985#20180316094736445 En su presentación, concretamente cuestiona: la declaración de

    inconstitucionalidad de la Ley 26854; la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro

    en la demora; la insuficiencia de la contracautela fijada.

    Tras realizar amplias disquisiciones sobre tales aspectos, hace reserva del caso

    federal.

    Que la representante de la parte actora contesta recurso a fojas sub. 78/86,

    donde expone los fundamento por los cuales peticiona el rechazo “in totum” de la apelación

    interpuesta, con expresa imposición de costas.

  2. Que, al ingresar a examinar los agravios vertidos por el recurrente, cabe

    avocarse en primer término –por tratarse de un cuestionamiento de índole procesal cuyo

    tratamiento debe realizarse prioritariamente a la cuestión de fondo a la declaración de

    inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.854 (promulgada el 29.04.2013), específicamente en

    sus artículos 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3º.

    Como hilo conductor o idea directriz de la temática planteada, resulta menester

    destacar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que: "...según una

    inveterada jurisprudencia, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de

    jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de

    justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio

    del orden jurídico (Fallos...

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