Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 039871/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39871/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: NAVEGANTE SAN LUIS S.A.
DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 26 marzo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 39871/2016/1/CA1, caratulados “Inc. de
Apelación de NAVEGANTE SAN LUIS S.A. en autos NAVEGANTE SAN LUIS S.A. c/
AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de San Luis, para resolver el recurso de apelación deducido a fojas sub. 42,
contra la resolución de fojas sub. 25/30, en cuanto se resuelve: “I) …. II) Declarar la
inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854 y, por ende,
su inaplicabilidad a estos autos. III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la
actora, ordenando a la accionada AFIP, se abstenga de reclamar el pago, librar boleta de
deuda y/o ejecutar a la firma actora NAVEGANTE SAN LUIS S.A. por las sumas originadas
en el ajuste por IVA y Ganancias derivadas de la Orden de Intervención Nº 1233043, hasta
tanto se dicte sentencia firme en los presentes autos. A los fines del conocimiento de esta
resolución, ofíciese. IV) Fijar como contracautela la suma de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se
acredite debidamente ….”
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fojas sub.25/30, cuyos pertinentes
dispositivos han sido transcriptos precedentemente, interpone recurso de apelación la AFIP
DGI (fojas sub. 42). El mismo es concedido por el Inferior, según constancia de fojas sub.
43.
A fojas sub. 55/75 y vta., el recurrente expresa los agravios y expone los
argumentos por los cuales considera jurídicamente improcedente la medida cautelar
dispuesta.
Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30329983#201372985#20180316094736445 En su presentación, concretamente cuestiona: la declaración de
inconstitucionalidad de la Ley 26854; la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro
en la demora; la insuficiencia de la contracautela fijada.
Tras realizar amplias disquisiciones sobre tales aspectos, hace reserva del caso
federal.
Que la representante de la parte actora contesta recurso a fojas sub. 78/86,
donde expone los fundamento por los cuales peticiona el rechazo “in totum” de la apelación
interpuesta, con expresa imposición de costas.
-
Que, al ingresar a examinar los agravios vertidos por el recurrente, cabe
avocarse en primer término –por tratarse de un cuestionamiento de índole procesal cuyo
tratamiento debe realizarse prioritariamente a la cuestión de fondo a la declaración de
inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.854 (promulgada el 29.04.2013), específicamente en
sus artículos 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3º.
Como hilo conductor o idea directriz de la temática planteada, resulta menester
destacar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que: "...según una
inveterada jurisprudencia, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de
jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de
justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio
del orden jurídico (Fallos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba