Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2017, expediente CSS 106334/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 106334/2015 AUTOS: “ACTOR: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Corresponde a este Tribunal resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado nro. 2 del fuero y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 8, que declinaron conocer del pedido de Orden de Allanamiento domicilio sito en Curapaligüe 1644/46 de CABA formulado en los términos del art. 10 inc. f) de la ley 18820.

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 37134 del 25.11.16 de la F.G. nro. 2, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse, por el que se propicia las actuaciones al Jugado Federal de Primera Instancia de la Seguridad social nro. 2, cuya competencia se declara.

La solución que propicio guarda con concordancia con la discernida por esta Sala el 15.12.14 en autos 50952/13 “AFIP s/allanamiento”.

Por lo expuesto y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 44, corresponde revocar la incompetencia declarada en la instancia de grado y devolver las actuaciones al Juzgado USO OFICIAL nro. 2 del fuero a fin de proseguir con la tramitación de la causa. Sin costas en la alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.). Naf LOS DRES. M.L.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y de conformidad con lo opinado por el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR