Acto Administrativo: Impugnación: derechos de terceros; afectación; litis, integración

AutorJulio Conte-Grand
Páginas203-205
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 203
derecho (arg. art. 68 segundo párrafo del CPCC);
excepción que no corresponde extender a las ta-
reas en esta alzada por los argumentos expresa-
dos para rechazar el recurso.
Por todo lo expuesto se resuelve: 1) rechazar la
apelación de la parte actora y confirmar la sen-
tencia en cuanto fue materia de agravio; 2) re-
chazar la apelación de la parte demandada, y con-
firmar la sentencia apelada en cuanto fue materia
de agravio, con costas de alzada en el orden cau-
sado atento los resultados de ambos recursos.
Se deja constancia de que los Dres. Luis María
Márquez y Sergio Gu stavo Fernández suscriben
la presente en virtud de lo dispuesto por la Acor-
dada 21/09 de esta Cámara. Regístrese , not i -
fíquese y oportunamen te devuélvase. – Jorge E.
Morán. – Sergio G. Ferná ndez. – Luis M. Már-
quez.
Acto Administrativo:
Impugnación: derechos de terceros;
afectación; litis, integración.
Puesto que, en el caso, el actor ha impugnado el
acto administrativo –resolución 32 2/06–, por el
cual se aprobó el orden de mérito definitivo del pro-
cedimiento de selección para la cobertura de di-
versos cargos vacantes en una repartición pública,
respecto de los cuales al actor le fue asignado el
segundo lugar del orden de mérito, cabe considerar
que la sentencia a dictarse puede afectar de modo
directo derechos de terceros que no han sido de-
mandados en el proceso, en particular, de quien ob-
tuvo el primer puesto, por lo cual, para posibilitar
el dictado de un pronunciamiento útil, que permita
el ejercicio pleno del derecho de defensa de las per-
sonas directamente afectadas por la resolución im-
pugnada, es necesario integrar la litis con este úl-
timo. R.C.
687 – CNCont.-adm. Fed., sala V, noviembre 11-2 010. –
Garibaldi, Daniel Fernando c. EN - Casa Militar - Resol.
322/06 (Concurso CM) s/proceso de conocimiento.
En Buenos Aires, Capital Federal de la Repú-
blica Argentina, a los, 11 días del me s de no-
viembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los
Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal, para resolver el recurso inter-
puesto en el expedie nte “Garibaldi Daniel Fer-
nando c/ EN –Casa Militar– Resol. 322/06 (Con-
curso CM) s/ Proceso de Conocimiento”, el Tri-
bunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. Jorge Federico Ale-
many dijo:
I. Que la Sra. juez de primera instancia rechazó
la demanda interpuesta por el señor Daniel Fer-
nando Garibaldi, tendiente a obtener la declara-
ción de nulidad de la Resolución Nº 322/06, me-
diante la cual el Jefe de la Casa Militar de la Pre-
sidencia de la Nación había aprobado el orden de
mérito definitivo del procedimiento de selección
convocado por la Resolu ción C.M. Nº 273/06
para la cobertura de diversos cargos vacantes de
esa repart ición; entre ellos , el de Sup ervisor de
Seguridad del área Seguridad y el de Supervisor
de Seguridad del área Administrativa, respecto de
los cuales a l actor le f ue asignado el segundo
lugar del orden de mérito.
Para así decidir, y en lo que aquí interesa, ob-
servó que la Resolución Nº 481/94 de la Secreta-
ría de la Función Pública, que ordenó el procedi-
miento de selección, establecía los factores que
debían tomarse en cuenta para la calificación de
los postulantes en las distintas etapas. Al respecto,
refirió que la evaluación de antecedentes de los
candidatos, que había sido cuestionada por el
señor Garibaldi, se basa en la ponderación de las
constancias acompañadas por aquellos o en los
datos que surgen de los formularios de inscrip-
ción. Agregó que también eran decisivas para la
definición del concurso, la entrevista laboral y la
evaluación técnica, basadas en un criterio de eva-
luación distinto del que pueden merecer los ante-
cedentes, pues se refieren a la adecuación entre la
formación curricular y laboral, y a la valoración
de los conocimientos específicos mediante prue-
bas técnicas, relativas al cargo a cubrir.
Acerca de la falta de motivación alegada por
el demandante, señaló que la necesidad de funda-
mentación de los actos administrativos no podía
desvincularse de la amplitud de facultades at ri-
buidas a la Administra ción para d esignar a s us
agentes y, en tal sentido, concluyó que el órgano
de selección había adecuado su accionar a la re-
glamentación aplicable y que importaría un exce-
sivo ritualismo exigir mayor motivación en el dic-
tado del acto administrativo impugnado.

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