Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 059179/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59179/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80932 AUTOS: “ACTIS, J.O. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 237/241, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 243/248, escrito que no merece réplica de su contraparte.

    Asimismo, el perito médico (fs. 242) y la parte actora (fs. 248) cuestionan la regulación de honorarios de primera instancia.

  2. - La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado reduce el porcentaje de incapacidad física determinado por el perito médico, en razón de no observar un nexo de causalidad entre el segundo accidente denunciado y la dolencia denunciada a partir del mismo –lumbalgia postraumática con limitación funcional-.

    Lo cierto es que respecto de la incapacidad física, el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    En este sentido, el perito médico a fs. 220/vta. expresó que “las siguientes secuelas físicas: Lumbalgia postraumática con limitación funcional clínica (…) Hombro izquierdo: Omalgia con limitación anatomofuncional (…) con líquido en la Bursa subacromio/subdeltoidea (…) Pie derecho: Dolor a la palpación a nivel del 1º

    metatarsiano con limitación funcional metatarso falángica (…) Todas las secuelas objetivadas a la fecha de mi examen tienen relación causal con los accidentes de Litis (…) Lumbalgia postraumática con compromiso clínico radiológico (RX y RSM)= 7%

    incapacidad parcial y permanente. Hombro izquierdo, omalgia, limitación funcional descripta en el informe y bursitis subacromial/subdeltoidea= 7% de incapacidad.

    S. en Pie derecho, limitación funcional clínica y radiológicamente descripta en el informe con líquido en la 1º articulación metatarso falángico y acentuación del líquido en el receso tibioastragalino anterior = 7% de incapacidad. Por el cuadro compatible con RVAN GRADO II con componente ansioso=10% de incapacidad parcial y Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24227967#192043786#20171122081755782 permanente. La suma (21+10)= 31% incapacidad global. Factores de ponderación: a)

    Incidencia del tipo de actividad en su trabajo intermedio (15 del 31%)=4,65%; b)

    Factores de posibilidad de reubicación laboral Si amerita= (10 de 31%)=3,1%; c)

    Edad entre 21 y 30 años=3%. Suma de 31% más 10,75 (factores de ponderación)=

    41,75% de Incapacidad parcial y permanente”.

    Ahora bien, luego de reconocidos el contrato de afiliación, la recepción de la denuncia del infortunio por la ART y el otorgamiento al trabajador de las prestaciones en especie, resta acreditar la existencia de una incapacidad sobreviniente...

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