Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CAF 073154/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

73154/2018 ACTION MEDIA SA c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

J..

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, parcialmente, las resoluciones nros. 460/2012 y 461/2012,

    emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mar del Plata de la AFIP – DGI, en virtud de la cuales, por la primera de ellas, se determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 01/2006 a 07/2007, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó una multa equivalente a dos veces el impuesto presuntamente evadido por los períodos 01/2006 a 03/2006, 10/2006, 01/2007 a 04/2007 y 08/2007, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) y, por la restante, se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2006, se liquidaron intereses y se aplicó una multa equivalente a dos veces el gravamen presuntamente evadido. Las costas se distribuyeron en proporción a los respectivos vencimientos.

  2. Disconformes, ambas partes,

    interpusieron sendos recursos de apelación. A fs. 323/336 vta. obra el memorial de la actora, que fue contestado a fs. 385/395 vta. y a fs. 371/380

    el de la demandada, que no fue replicado.

  3. Asimismo, a fs. 366/vta. la demandada apeló los honorarios regulados a fs. 365 a favor de los representantes fiscales por considerarlos “bajos”.

  4. El 27 de mayo de 2020 esta sala declaró, de oficio, la caducidad de la instancia vinculada al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  5. En este estado de autos, corresponde examinar los agravios formulados por la parte demandada.

    Se quejó, únicamente, —según el alcance dispuesto a fs. 383— de la revocación del ajuste con relación al cómputo del crédito fiscal en el IVA por las operaciones de compra de segundos de publicidad realizadas con la firma Inversora Inmobiliaria Aspen SA.

    Sostuvo que la impugnación fiscal no se limitó en sus fundamentos a tener por constatados que se realizaron pagos en efectivo, en contradicción a lo dispuesto en la ley 25.345, sino que,

    además, se consideró detalladamente las irregularidades que exhiben la operaciones cuestionadas.

    En tal sentido, manifestó que el precedente “Mera, M.Á., dictado por la Corte Suprema —

    pronunciamiento del 19 de marzo de 2014—, no resulta aplicable, ya que en las resolución determinativa se cuestionó no sólo los aspectos formales de los medios de cancelación, sino también la sinceridad de las operaciones facturadas.

  6. En efecto, el Tribunal Fiscal sostuvo que la cuestión resultaba análoga a la resuelta en el precedente “Mera”

    citado.

    En tal sentido, recordó que en la ley 25.345 se dispuso que los pagos superiores a $1.000 que no sean efectuados por los medios allí previstos no serán computables como deducciones en el impuesto a las ganancias, créditos fiscales en el IVA y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando acrediten la veracidad de las operaciones (art. 1º y 2º).

    Y resaltó que la Corte Suprema afirmó

    que cuando por medio una aplicación literal de lo establecido en la norma,

    con relación a los medios de pago admitidos, se niega a los contribuyentes la posibilidad de descontar los gastos efectivamente realizados para obtener,

    mantener o conservar ganancias gravadas o no se admitiera el cómputo a su Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    73154/2018 ACTION MEDIA SA c/ DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    J..

    favor del créditos fiscal efectivamente facturado y pagado, el impuesto deja de recaer sobre las ganancias propiamente dichas y pasa a gravar utilidades ficticias y, asimismo, deja de guardar relación con el mayor valor añadido en la etapa respectiva.

    En tal entendimiento, concluyó que la imposibilidad de computar las erogaciones efectivamente realizadas alteraba el hecho imponible respectivo y la medida de la materia sujeta a gravamen.

    En remisión a dichos fundamentos,

    revocó el ajuste fiscal practicado en el IVA con base en el incumplimiento de la ley 25.345.

  7. Ahora bien, no debe soslayarse que en el precedente citado, en que fundó su decisión el Tribunal Fiscal, no se encontraba controvertida la existencia de la operación cuestionada.

    Solamente fue objeto de debate que su cancelación se efectuó por un medio de pago distinto a los dispuestos en el art. 1º de la ley 25.345.

    En efecto, la Corte Suprema indicó que cuando en el art. 2º de la ley 25.345 se prohíbe lisa y llanamente el cómputo de las operaciones cuyos pagos hayan sido...

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