Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Junio de 2023, expediente CCF 006360/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 6360/2021/CA1 “Actelion Pharmaceuticals Ltd. y otro c/ Tuteur SACIFIA y otro s/ Cese de uso de patentes. Daños y perjuicios”

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Vicrofer SAU el 2 de diciembre de 2022, fundado el 12 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue respondido por la actora el 17 de febrero de 2023, contra la resolución dictada el 31 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de grado, a instancias del acuse formulado por Actelion Pharmaceuticals Ltd., declaró la perención del incidente de arraigo deducido por V.S., con costas.

    Para resolver así, consideró que el arraigo revestía el carácter de excepción previa y que, por lo tanto, su planteo generaba un incidente independiente de la instancia principal. En tales condiciones, concluyó que desde el 4 de abril de 2022 –fecha en que se ordenó el traslado del planteo formulado- hasta el 1 de agosto de 2022, día en que se libró la cédula de notificación respectiva, había transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun descontando el período correspondiente a la feria judicial de julio 2022.

    Señaló, asimismo, que el allanamiento formulado por la actora respecto de la excepción de arraigo planteada por la codemandada Tuteur, no obstaba a lo expuesto pues, según reiteró, se trataba de instancias independientes.

  2. En su escrito de expresión de agravios, la recurrente sostiene que el planteo de la excepción de arraigo no configura una defensa, sino que se trata de una medida cautelar. Aduce que, una vez solicitada, el trámite del expediente queda suspendido y ningún otro planteo resulta factible hasta que el emplazado demuestre que tiene respaldo patrimonial que lo habilite a litigar. Por otra parte, afirma que el arraigo es indivisible para quien debe integrarlo, de ahí que la excepción formulada por Tuteur –a la que la actora se allanó- favorece también a V.; en otras palabras, considera que el arraigo lo es respecto de la totalidad de las costas generadas en el juicio. En ese orden de ideas, estima que el trámite incidental culminó cuando Actelion Pharmaceuticals se allanó a la solicitud de arraigo de Tuteur y solo restaba que el juez establezca el monto. Manifiesta que la actora se quejó respecto de la demora en la que incurrió V., sin embargo, no hizo nada para instar el trámite. Por último, expone que el presente recurso no constituye más que un dispendio jurisdiccional innecesario, toda vez que –al no implicar el Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    instituto de la...

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