Acta N° 4243/IVC/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ACTA DE DIRECTORIO N4243/IVC/17
Buenos Aires, 9 de junio de 2017
VISTO el EX-2017-11658442-MGEYA-IVC, Resolución Conjunta 2/SLYT/2016, ACDIR
2016-3917, ACDIR 2776-2014, Ley 2095, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto tramita la aprobación de un nuevo programa de
intervención en villas y asentamientos informales, el que será enmarcado en la Ley
2095 e implementado a través de Cooperativas de Trabajo debidamente inscriptas en
el Registro de Cooperativas existente en el ámbito de este organismo y que fuera
creado y aprobado oportunamente por Acta de Directorio ACDIR 2014-2776-IVC;
Que la Gerencia General propicia la creación e implementación en este IVC del
Programa supra referenciado;
Que asimismo acompaña a los fines de integrar como "Anexos" el Acta de Directorio
que aprobará el Programa propuesto por un Proyecto de Convenio a suscribir con la
Cooperativa de Trabajo seleccionada mediante IF 2017-11694003-IVC, Procedimiento
Interno de Ejecución del Programa mediante IF 2017-11693655-IVC y Anexo- Registro
de Cooperativas, donde se detalla la documentación que deben presentar y mantener
en todo momento actualizada, las Cooperativas de Trabajo interesadas en participar
del Programa mediante IF 2017 11693675-IVC;
Que fundamenta su solicitud en que se debe "adaptar la normativa vigente a las
necesidades sociales y garantizar una vivienda digna a toda la población de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Dicho Programa se implementará mediante la suscripción
de Convenios con Cooperativas de Trabajo que estuvieran debidamente inscriptas y
con su documentación actualizada a tal efecto en el Registro de Cooperativas de este
IVC";
Que es dable destacar que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, consagra el
principio constitucional de "acceso a una vivienda digna". En este sentido, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31, "reconoce el
derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado".
Asimismo, en su artículo 17 se establece que "la Ciudad desarrolla políticas sociales
coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos
presupuestarios, técnicos y humanos.";
Que la Ley N° 1.251, establece que el IVC "tiene por objeto la ejecución de las
políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que la Gerencia General a los fines de fundamentar la implementación del Programa
mediante la suscripción de Convenios con Cooperativas de Trabajo previamente
seleccionadas a través de la normativa vigente Ley 2095 e inscriptas en el Registro
habilitado en el ámbito de este Organismo, se basa en los principios de igualdad, de
justicia, integración y no discriminación previstos, entre otras, por la Leyes de
Urbanización N° 1770 y 5798;
Que en tal sentido señala que "...las políticas de vivienda deben orientarse, no ya sólo
a proporcionar vivienda sino, además, a resolver las iniquidades existentes, debiendo
contemplar la problemática social en su totalidad al momento de intervenir en materia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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