Acta Nº 4188/GCABA/IVC/17
Firmantes | Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Maquieyra |
Emisor | INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ACTA DE DIRECTORIO N.° 4188/IVC/17
Buenos Aires, 8 de mayo de 2017
VISTO
el EX-2016-03923144- -MGEYA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto tramitó la aprobación de la contratación menor 26/16
correspondiente al mantenimiento de ascensores de los inmuebles sitos en Alte.
Brown al 530, 20 de septiembre 435 y Arzobispo Espinoza 410;
Que conforme informe de la ex Gerencia Técnica surge que el objeto de la
contratación en cuestión era mantenimiento de ascensores de los inmuebles
mencionados siendo el plazo de contratación: "6 meses o hasta que se conforme el
consorcio";
Que se requirió del Departamento de Organización y Capacitación consorcial se
informe si efectivamente se conformo el consorcio, dado que la contratación propiciada
se supeditó a dicho extremo;
Que el Departamento de Organización y Capacitación consorcial informo que "la
primera asamblea del consorcio de referencia se llevó a cabo el sábado 4 de marzo
del corriente año. Resultó elegida la administración Roura (te: 43221-9662, mail:
rouraestudio@gmail.com)...";
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dictaminó mediante IF-2017-
09039469-IVC que: "Teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente
-Consorcio conformado y Administración designada- y considerando que son los
propietarios quienes tienen a su cargo el pago proporcional de las expensas de
administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, esta Dirección
General entiende que no corresponde a este Organismo afrontar la contratación y el
pago del servicio de mantenimiento de ascensores"... "se agrega Acta de Apertura, de
la cual surge que se presentaron dos ofertas, sin perjuicio de lo cual no se ha
procedido aún a formalizar la pertinente adjudicación"... y que "en razón de lo
expuesto, correspondería dejar sin efecto la Contratación Menor objeto de las
presentes actuaciones";
Que cabe señalar que el Artículo 84° de la Ley 2095 texto consolidado Ley 5666 y la
Cláusula 25° del Pliego Único de Condiciones Generales que rigió la presente
contratación expresamente estipulan que "Los organismos contratantes pueden dejar
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