Acta N° 1647/GCABA/CMV/03

FirmantesIbarra-Hecker-Epszteyn-Stern-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) F/n Comisión Municipal de la Vivienda
Fecha de la disposición24 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

ACTA N° 1647/ GCABA/ CMV/ 03

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE LA OPERATORIA DE LA LEY N° 341, MODIFICADA POR LA LEY N° 964 - CREA EL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA , BAJO L A ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - COMISIÓN DE CONTROL EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, REGISTRO DE PROFESIONALES Y EQUIPOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS , PADRÓN DE BENEFICIARIOS, SOLICITUDES DE CRÉDITO COLECTIVAS , COMPRA, CONSTRUCCIÓN O REFACCIÓN DE VIVIENDAS, CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Buenos Aires, 24/06/2003

Reunión del Directorio de fecha 24/6/03:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, TEMA: "Normas de Procedimientos de la Operatoria de la Ley N° 341, Modificada por la Ley N° 964".

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas leyes han establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Operatoria de Acceso a la Vivienda para hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional.

Que corresponde a la Comisión Municipal de la Vivienda, en su carácter de autoridad de aplicación, establecer el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria de la Ley N° 341, (B.O.C.B.A. N° 928 de fecha 24/4/2000), modificada por la Ley N° 964, (B.O.C.B.A. N° 1606 de fecha 10/1/2003), conforme lo dispone el Art. 3 de esta última norma.

Que a tales efectos resulta procedente la creación, en el ámbito de esta Comisión, del Programa de Autogestión para la Vivienda, así como la definición de su organización y régimen de funcionamiento.

Que en este aspecto es relevante lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N° 341, modificado por el Art. 4 de la Ley N° 964, en tanto establece las funciones que debe cumplir la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, a efectos de cuyo cumplimiento corresponde arbitrar los medios que resulten necesarios.

Que consecuentemente, deben dictarse en esta instancia las normas de procedimientos tendientes a la ordenación de las tramitaciones durante la totalidad de las etapas previstas en la Operatoria.

Que es asimismo imprescindible establecer los lineamientos en lo atinente a la intervención de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 341, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 964, procurando lograr una distribución equitativa de los recursos disponibles sin desmedro del desarrollo de la Operatoria.

Que a tal fin se dispone la implementación del Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, así como diversas reglas relativas a su funcionamiento, y a su vinculación con la Comisión Municipal de la Vivienda y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 8° bis y 8° ter de la Ley N° 341, incorporados por los Arts. 8 y 9, respectivamente de la Ley N° 964.

Que corresponde dictar la normativa que permita la correcta asignación de los recursos profesionales requeridos para la concreción de los proyectos, de acuerdo con criterios de regulación técnica y conforme las normas regulatorias de las distintas profesiones involucradas.

Que se advierte asimismo la necesidad de contar con un Padrón de Beneficiarios de la Operatoria y otro de Entidades Intervinientes, a efectos de dar publicidad al sistema instaurado y promover la más amplia difusión y participación de los posibles beneficiarios del Programa.

Que razones de economía procesal aconsejan condensar las temáticas precitadas en una única norma de procedimientos.

Que la Comisión Municipal de la Vivienda se encuentra facultada a dictar la presente, en virtud de lo establecido en las leyes citadas y en lo prescripto por el Decreto N° 951/GCBA/2001.

SE RESUELVE:

  1. ) Establécese el conjunto de procedimientos de la operatoria consagrada por la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964.

  2. ) Créase el Programa de Autogestión para la Vivienda bajo la órbita de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda, en el marco del cual debe funcionar la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento creada por el artículo 10 de la Ley N° 341, modificada por el artículo 4° de la Ley N° 964, cuya organización y régimen de funcionamiento se determina en el Anexo I de la presente.

  3. ) Establécese el procedimiento para las distintas etapas y tramitaciones del Programa de Autogestión para la Vivienda, el que como Anexo II es parte integrante del presente.

  4. ) Reglaméntase el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios creado por el artículo 8° bis de la Ley N° 341, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo III.

  5. ) Institúyense los Padrones de Entidades y Beneficiarios del Programa de Autogestión para la Vivienda, cuyos respectivos regímenes de funcionamiento se establecen en los Anexos IV y V de la presente. La inscripción y permanencia en los mismos es condición esencial para el otorgamiento de un crédito dentro de la operatoria del Programa de Autogestión para la Vivienda.

  6. ) Deléguese en la Subsecretaría de esta Comisión Municipal de la Vivienda la facultad para establecer las normas de procedimiento que regulen la intervención de las distintas áreas así como los plazos de cada intervención.

  7. ) Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminada la reunión.

Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente.

ANEXOS

ANEXO

ACTA N° 1.647

ESTABLÉCENSE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE LA OPERATORIA DE LA LEY N° 341, MODIFICADA POR LA LEY N° 964

Reunión del Directorio de fecha 24/6/03:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, TEMA: Normas de Procedimientos de la Operatoria de la Ley N° 341, Modificada por la Ley N° 964.

ANEXO I

PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA (PAV)

OBJETIVO

Coordinar las operatorias previstas en la Ley N° 341, sus normas reglamentarias y modificatorias.

DEPENDENCIA FUNCIONAL

El Programa de Autogestión para la Vivienda depende funcionalmente de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda.

La Coordinación del Programa de Autogestión para la Vivienda (PAV) está a cargo de un Coordinador General, quien es el responsable de la coordinación de la totalidad de las funciones operativas correspondientes a la Unidad Ejecutora del Programa, siendo facultad de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de la Vivienda su designación, remoción, así como la determinación de la retribución correspondiente.

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

El Programa se implementa a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES). Son sus funciones las establecidas en los artículos 10 y 11 ter de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, y las siguientes:

- Realizar la evaluación definitiva de los proyectos y beneficiarios.

- Supervisar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del crédito durante la totalidad del proceso.

- Establecer las prioridades para el otorgamiento de los créditos.

- Intervenir en los casos de incumplimiento por parte de las entidades, de conformidad con lo que establezcan las normas o convenios vigentes.

La CCES está integrada por los titulares de las Gerencias de Promoción Social Urbana, de Registro y Adjudicaciones Inmuebles, de Asuntos Jurídicos, de Proyectos y Obras y Financiera de esta Comisión Municipal de la Vivienda (CMV).

UNIDAD DE GESTIÓN

La Unidad de Gestión del Programa (UG) se integra con el Equipo Técnico y el Equipo Social.

El Equipo Técnico (ET) y el Equipo Social (ES) del Programa deben desarrollar funciones de evaluación y seguimiento de los proyectos que solicitan financiamiento, brindando a los solicitantes acompañamiento y asesoramiento técnico en la etapa de recepción de la demanda. Asimismo, tendrán a su cargo articular la vinculación entre los solicitantes y los profesionales y/o técnicos integrantes de los equipos técnicos interdisciplinarios y la elaboración del informe final de evaluación de cada proyecto que se eleva a la CCES.

Son funciones específicas del ET:

- Brindar asistencia técnica a los solicitantes de los créditos contemplados en la Ley N° 341.

- Registrar a los beneficiarios y a las entidades que los nuclean.

- Registrar los Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios intervinientes.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 5° de la Ley N° 341.

- Evaluar la actuación de los profesionales y equipos técnicos interdisciplinarios en los aspectos de su incumbencia (constructivos, legales y económicos), informando a la CCES.

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