Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Diciembre de 2010, expediente 5.409/I

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 2 de diciembre de 2010.

Y VISTOS: esta causa registrada bajo el n° 5409/I, caratulada “ DIA

ARGENTINA S.A. ACTA N° 11010- 9645 MONTE GRANDE

E.E. ”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, de la que:

RESULTA:

Que, a fs. 1 se encuentra glosada el acta de constatación n° 11010 por la que se le imputa a la firma inspecc ionada la infracción a los artículos N° 1° 5° y 6° de la Resolución Nac ional 7/2002 S.C.D. y ,

D.C., reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (art. 12° inc i) por no exhibir lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de diversos productos. Asimismo a fs. 2 obra el acta n° 9645 por infringir los artículos artículos 1° y 2° de la R esolución Nacional 7/02

S.C.D. y D.C., reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (art 12° inc c e i) sustituído el artículo 2° de la Resolución Nacio nal 7/2002 S.C.D. y D.C. por el artículo 1° de la Resolución 50/2002 re glamentarias de la Ley Nacional 22.802 ( art. 12° inc. i) por comprob arse que la firma de referencia exhibe en góndola una serie de productos cuyos precios resultan ser superiores en línea de caja, que los referidos en la exhibición al público Que, concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante la disposición número 1026 de fecha 23 de septiembre de 2009, impuso a la firma DIA ARGENTINA S.A. una multa de PESOS TREINTA MIL

($ 30.000) por haber infringido lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5 y 6

de la Res. N.. 7/2002 S.C.D. y D.C. sustituído el art. 2° por el art. 1°

de la Resolución Nacional 50/02 reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 art. 12 inc. i, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 de la Ley Nacional 22.802.

Y CONSIDERANDO:

Que, contra la mencionada disposición, DIA ARGENTINA

S.A. interpuso a fs. 28/31, por intermedio de su apoderado E.I.H., en los términos del art. 22 de la Ley 22.802 recurso de apelación fundado, esgrimiendo los siguientes agravios: a) reducido número de productos que se encuentran en infracción, b) no hay constatación de beneficios exuberantes por el error en la consignación del precio, c) no existe en su obrar mala fe, ni riesgo de ocasionar al público un perjuicio concreto, d) exorbitancia de la multa impuesta.

El recurso fue concedido a fs. 39 sin contar con adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Alzada.

Que, en primer término, resulta necesario analizar el régimen legal aplicable al caso.

El artículo 42 de la Constitución...

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