Acta acuerdo N° 1648/GCABA/CV/03

FirmantesIbarra - Epszteyn - Stern - Fernández - Telerman - Perazza - González Gass - Albamonte - Fatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Comisión de la Vivienda f/n
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n

ACTA ACUERDO N° 1648/ GCABA/ CV/ 03

PROGRAMA INTEGRAL DE REGULACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA , EMERGENCIA HABITACIONAL- SUBSECRETARÍA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA , AUTORIZACIÓN , PLAN DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA CONTABLE Y DOMINIAL , ADJUDICATARIOS DE UNIDADES NO ESCRITURADAS , ELIMINACIÓN DE MORA , MORATORIA , FINANCIACIÓN DE PAGOS DE LOS BENEFICIARIOS , TRANSMISIÓN DE DOMINIO , SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS , CONTRATO DE FIDEICOMISO FEDERAL , CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA , FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL , MODIFICACIÓN DE ESTATUTO , REPRESENTACIÓN , REPRESENTANTES , BANCO DE LA CIUDAD , INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA , ACTA DE ASAMBLEA , HUGO AGüERO , EDGARDO SCHNEIDER , VICEPRESIDENTE , PRESIDENTE , PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS , TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD FIDUCIARIA SOBRE CARTERAS HIPOTECARIAS , COMITÉ DE GESTIÓN , FONDOS FIDUCIARIOS , INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA , PROVINCIA DEL CHACO , PROVINCIA DE LA PAMPA , PROVINCIA DE CHUBUT , PROVINCIA DE JUJUY , PROVINCIA DE MISIONES , PROVINCIA DE ENTRE RÍOS , PROVINCIA DE TUCUMÁN , MIEMBROS , ERNESTO SELZER , TESORERO , ANA MARÍA MEREATUR , VOCALES , ALBERTO BUSIGNANI , HORACIO RATIER , GUSTAVO CILIO , ALFREDO LEMOS , GUSTAVO DURÁN BORELLI , RAMÓN SEGURA , FERNANDO HERNÁNDEZ , AGUSTINA LANARDONNE , LORENA AIMO , MARTÍN BEYRIES , JORGE LECONTE BENÍTEZ , MIGUEL FALCÓN , MARÍA MOLINA , OTORGAMIENTO DE PODERES , FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA , PAGO DE CUOTAS , FONAVI , TRANSMISIÓN DE HIPOTECAS

Buenos Aires, 14/03/2003

ACTA N° 1.648

PROGRAMA INTEGRAL DE REGULACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Reunión del Directorio de fecha: 24/6/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice:

TEMA: Programa Integral de Regularización Financiera, Contable y Dominial de la Comisión Municipal de la Vivienda.

CONSIDERANDO:

Que el derecho al acceso a una vivienda digna, consagrado en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implica la obligación de resolver los problemas que el déficit habitacional ocasiona a la población, sin que ello signifique la obligación genérica, en cabeza de la Administración, de asegurar un derecho de propiedad para todos los habitantes de la Ciudad.

Que esta Comisión Municipal de la Vivienda, se encuentra abocada a generar y desarrollar alternativas que posibiliten el acceso a la vivienda digna de los sectores de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente en conformidad con el artículo 31 de la C.C.B.A, Leyes Nros. 17.174, 21.581 y 24.464.

Que a tales efectos el Organismo cuenta con Operatorias y Programas que, conjugando el adecuado aprovechamiento de las tierras disponibles y sus propios recursos, se orientan a la construcción de viviendas dignas, adecuadas a la composición de los grupos familiares requirentes.

Que a los mismos fines, cuenta con operatorias destinadas al otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria para facilitar el cumplimiento de sus fines sociales, como ser las indicadas por las Leyes Nros. 324, 341 (Modificada por la Ley N° 964), y la Resolución N° 802/CMV/02.

Que un porcentaje superior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de las unidades adjudicadas y/o escrituradas registran importante mora en su unidad de cuenta, lo que torna abstracta cualquier planificación presupuestaria que se base en proyecciones fundadas en el recupero.

Que esta situación obedece a una multiplicidad de causas, entre las cuales cobra especial relevancia la situación socioeconómica por la que atraviesan los beneficiarios de la Comisión Municipal de la Vivienda, lo que es de conocimiento público y notorio, ya que por mandato expreso de la Ley N° 21.581, los fondos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda deben estar destinados a la construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes, que han resultado particularmente damnificados por la crisis sin precedentes por la que atraviesa la economía nacional en los últimos años.

Que consecuentemente, resulta procedente la implementación de un plan de regularización de la situación financiera de las unidades de cuenta correspondientes a viviendas escrituradas, a efectos de lo cual se propicia el diseño, por parte de la Subsecretaría de la Comisión Municipal de a Vivienda, de distintos planes financieros que contemplen la especial situación por la que atraviesan los beneficiarios indicados, en el marco de lo establecido por las Leyes Nros. 17.174, 24.464 y 21.581 y normas concordantes.

Que a los efectos de propender a la regularización financiera integral de las unidades de cuenta del Organismo debe definirse un plan de acción comprensivo, además, de aquellas situaciones existentes respecto de las unidades cuya escrituración se encuentre pendiente, dando cumplimiento de esta forma a lo estipulado por las Leyes Nros. 17.174 y 24.464.

Que en este sentido, resulta procedente que el Organismo aplique las distintas herramientas previstas por el ordenamiento jurídico, que permitan resolver adecuadamente la problemática indicada, dando estricto cumplimiento a los fines del Organismo y salvaguardando al mismo tiempo la integridad patrimonial de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Que con carácter previo a la determinación de las medidas a implementar en cada caso, se requiere de un análisis de las distintas variables que deberán ser tomadas en cuenta, entre las cuales cobra especial trascendencia la capacidad de pago de cada familia beneficiaria, y el estado real de cada unidad de cuenta en cuanto al cumplimiento de lo establecido en las respectivas escrituras o boletos de compraventa, según corresponda.

Que no debe perderse de vista, al momento de delinear las acciones tendientes al logro del objetivo de regularización enunciado, la situación socioeconómica de los beneficiarios, en los términos descriptos en párrafos anteriores, toda vez que tal variable será determinante al momento de escoger la solución para cada caso particular.

Que la regularización y el saneamiento de las carteras del Organismo necesariamente tendrán su correlato en términos contables al eliminar una serie de distorsiones que, no sólo conducen a la valoración irreal de los activos de la Comisión Municipal de la Vivienda, sino también a la imposibilidad de realizar proyecciones realistas y razonables en términos patrimoniales.

Que tales medidas deben implicar acciones que se materialicen en el corto, mediano y largo plazo, superando la concepción a partir de la cual las diversas gestiones que han comandado al Organismo han centrado sus esfuerzos en paliar las situaciones coyunturales que se han producido, metodología que se revela insuficiente frente a la creciente demanda de solución habitacional de sectores cada vez más vastos de la población, en forma simultánea con las crecientes limitaciones financieras que aquejan y condicionan al Organismo.

Que resulta de lo expuesto que, siendo el acceso a la vivienda digna un imperativo impuesto por el bloque de legalidad que conforman la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nros. 17.174, 21.581, 24.441 y 24.464, complementado por la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires in re Ministerio Público - Asesoría Tutelar ante la C.C.A. y T. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en los autos Comisión Municipal de la Vivienda c/ Tambo, Ricardo s/ desalojo, Expediente N° 1.472/02, es obligación de la Comisión Municipal de la Vivienda implementar todas las medidas que resulten necesarias para resolver las situaciones antes descriptas.

Que, a efectos de viabilizar el acceso a una vivienda digna, resulta procedente implementar un plan de regularización, aplicable a los adjudicatarios de unidades no escrituradas, mediante el cual se posibilite el otorgamiento de derechos personales y reales, distintos del dominio.

Que, a modo enunciativo cabe señalar que mediante el indicado plan de regularización se posibilita el otorgamiento de los derechos de comodato, usufructo o uso y habitación, los cuales permiten cumplir acabadamente con la finalidad tuitiva prevista por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, debe ponerse de relieve que la merma en el recupero que se produce como consecuencia de las situaciones señaladas, genera un creciente desfinanciamiento del Organismo, situación a la que también coadyuva la progresiva disminución registrada en los últimos años, de las remesas de fondos correspondientes al FONAVI.

Que, debe ponerse en relieve que la remesa de recursos del FONAVI ha registrado en los últimos cinco años una caída del 35%.

Que asimismo, debe indicarse que se encuentran en mora el 79% de las unidades escrituradas, mientras que respecto de las unidades pendientes de escrituración la mora alcanza al 92%.

Que las proyecciones respecto de la evolución de estos flujos de fondos permiten sostener que al finalizar el próximo quinquenio, la situación financiera del Organismo se revelará como un obstáculo insalvable para alcanzar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el plexo normativo antes indicado.

Que este estado de cosas determina la conveniencia de establecer mecanismos alternativos de financiamiento a efectos de prever y evitar el colapso operativo que afectará al Organismo de confirmarse las proyecciones señaladas.

Que las estrategias y...

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