Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Febrero de 2022, expediente CNT 058025/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 58025/2016

JUZGADO Nº 72

AUTOS: “ACSAMA VICTOR HUGO C/ FLOR DE DISCO

SOCIEDAD COLECTIVA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de FEBRERO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    condenando a Flor de Disco Sociedad Colectiva, J.R.I. y M.Á.C., viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 307/312 y por el codemandado C. a fs. 314/320, con réplicas de sus contrarias. A su vez, recurre la representación letrada de la parte actora,

    disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 313.

  2. Por una cuestión de buen método, trataré, en primer término, el recurso de la parte demandada.

    La crítica central se ha dirigido contra la decisión que consideró que la demandada simuló, bajo la figura de una extinción por mutuo acuerdo, un despido en los términos del art. 245 LCT.

    En primer lugar, considero válido el acuerdo celebrado, en los términos del artículo 241 L.C.T., entre el actor y su empleador (v. fs. 29/31 y sobre de fs. 5).

    Surge del mismo que, el 12/06/15, el actor conformó voluntariamente el instrumento y pactó el cese del contrato de trabajo, mantenido hasta entonces con la accionada, así como el pago de una suma fijada en $ 162.924,96.-, otorgada en concepto de indemnizaciones de ley y por cualquier todo otro rubro y/o concepto derivado de la relación laboral.

    Contra los términos convenidos por los firmantes de la escritura pública,

    cumplidos en tiempo y forma por la accionada, se alzó el actor, casi 6 meses Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    después de su celebración, a través de la comunicación postal de fecha 6/5/16,

    obrante en sobre de fs. 5, donde sostuvo que se lo despidió sin expresión de causa, bajo la apariencia o simulación de una disolución en los términos del artículo 241 de la LCT, en típico supuesto de fraude laboral y, sin más precisiones, intimó el pago de diferencias por liquidación final y por despido sin causa.

    Por su parte, en el escrito de inicio, se ha limitado a imputar una situación de fraude, sosteniendo que querían comprarle -a la accionada- la propiedad donde se encontraba la empresa, con el fin de edificar en dicho lugar y que, como consecuencia de ello, se iba a trasladar la fábrica de Niceto Vega 5863 CABA a V.L., considerándose perjudicado con el cambio de domicilio del establecimiento: añadió que la empresa iba a despedir a todo trabajador molesto,

    pagando lo menos posible (v. fs. 9). Agrega que la presión ejercida sobre los trabajadores fue inusitada e inmanejable por ellos, ya que implicó la amenaza de “cerrar, desaparecer” y dejarlos sin trabajo y sin reparación alguna si no se avenían a un acuerdo para disolver de “común acuerdo” el vínculo laboral. Todo ello, otorgaría fundamento a la nulidad que reclama.

    La nulidad del acuerdo, sobre la que se fundan las pretensiones procesales del actor...

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