Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 087484/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
ACSAMA MERCEDES c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(J.H.)
EXPTE. N° 87484/2016 -J. 55-
RELACION N° 087484/2016/CA001.-
Buenos Aires, septiembre 1° de 2022.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 28 de abril de 2022, mediante la cual se desestimó
el pedido de desacumulación de estas actuaciones del expte. N° 39493/2018.-
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Liminarmente, corresponde señalar que el instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio (conf. CNCiv., S.H., en autos “C., G.N. y otro c/ Expreso San Isidro S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, del 9/12/08; íd., esta Sala, R. 088932/2013/CA001 del 17/3/17).-
En similares términos se ha sostenido que, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se toma manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
desacumulación no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad, y de suyo constituye su contrapartida. El análisis de una posible desacumulación se encuentra justificado cuando la desigualdad en los trámites es notoria.
Lo que se tiende a privilegiar es que no se cause una demora injustificada en la parte que solicita una tutela determinada (conf. CNCiv., S.B., en autos “B., A.M. y otros c/ B.,
F.O. y otros s/ daños y perjuicios”, del 6/4/11; íd., esta Sala, R. 618.326 del 3/6/13;
íd., íd., R.0., R.
007722/2012/CA001, R.0., R.
039206/2012/CA001 y R. 034300/2013/CA001 del 2/12/21).-
Los principios expuestos precedentemente son claramente aplicables al caso de autos.-
Adviértase que en la presente causa se ha certificado la prueba y no existen medios probatorios por cumplir, restando...
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