Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2016, expediente FLP 023041662/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 23041662/2003, caratulado “ACROPOLIS SRL c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la actora, a fs.531, con expresión de agravios de fs.543/577 con contestación de la contraria de fs.579/580.

La decisión apelada desestimó la demanda y confirmó la resolución 321/2003 de la AFIP, del 15/10/2003, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la sanción de multa que se le impuso por retención indebida del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período 08/99.

Cabe precisar que la sanción de multa de $31.630 había sido impuesta por medio de la resolución del 30/06/2000, en los términos del art.48 de la ley 11.683.

II. La actora, en sus agravios expresa que, con anterioridad a la sentencia ahora apelada, su parte puso en conocimiento del a quo que había regularizado su deuda con el Fisco por medio del decreto 1384/01, conforme la posibilidad que le permitiera el decreto 144/2005. Por ello, en dicha oportunidad, había solicitado se tuviera por condonada la multa por cuanto así lo expresa el art.1 inc.d) de la moratoria impositiva señalada.

Que, por el contrario, el a quo estableció que para tener por condonada la multa era necesario ingresar la totalidad de las cuotas pertinentes de su plan de Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #15873390#155911612#20160622093134415 pagos hasta su cancelación total. Menciona que el juzgador tuvo en cuenta para ello que un incumplimiento en el pago de la moratoria fiscal hacía caducar el plan y, por ello, el beneficio de la condonación.

Ahora bien, la actora explica también que, al momento de la presentación de sus agravios, la empresa cumplió mes por mes durante 11 años con el pago del plan y acompaña constancias en las cuales demuestra que se presentó ante la AFIP para cancelar anticipadamente las cuotas pendientes.

En tal sentido, considera que en este momento se encuentra cancelado en su totalidad el plan de pagos y que, por...

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