Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 054919/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 54919/2007 AUTOS: “ACQUAOTTA OSCAR JOSE c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, a fs.140 y fs. 143, contra la sentencia obrante a fs.137/139, en virtud de la cual se determina que el actor presenta una incapacidad total y permanente, equivalente al 40% de la total obrera, como consecuencia de accidente de trabajo, imponiendo las costas a la ART Provincia.

En lo que respecta al remedio procesal deducido por la actora, cabe señalar que el mismo deviene desierto, toda vez que ésta no expresó los agravios pertinentes (art.

266 del CPCCN).

En lo atinente al remedio procesal intentado por la demandada, cabe señalar que el mismo no reúne los requisitos exigidos para abrir la instancia judicial, habida cuenta que no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que el recurrente estima equivocados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.D., al fallar, el 20/11/75, en autos "G.V., M. y otra c/Peradotto de Caveri, N.", sostuvo que "la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten" (Jurisprudencia Argentina,1976, II, pág. 241). Precisando más el concepto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Especial, S.I., al fallar, el 2/4/80, en autos "Malewicz, R. c/Orts, J. y otros", entendió que "lo concreto se refiere a lo USO OFICIAL preciso, indicado, determinado, y lo razonado indica los fundamentos, las bases, las sustentaciones"

(La Ley, 1980-B, pág. 688).

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, correspondería declarar desierto los recursos interpuestos.

Sin Costas (art. 68 del CPCCN).V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 35556 del 20.3.15 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. 2...

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