Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 030165294/1996

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ACP S.A. c/ AMX ARGENTINA S.A. (EX CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA) s/ORDINARIO Expediente N° 30165294/1996/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 4099/4108 fue interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de fs. 4092/3. Dicho recurso fue contestado a fs.

    4110/20.

  2. El recurrente sostiene que la referida sentencia –por la cual se confirmó

    la admisión de la excepción de pago opuesta contra su pretensión de cobro de honorarios- sería, según dice, arbitraria, hallándose violadas diversas garantías constitucionales.

    En tal orden de ideas, el apelante invoca violados la supremacía constitucional, el principio de legalidad, el de razonabilidad, la defensa en juicio, el debido proceso, el derecho a la propiedad y al trabajo, y el derecho a una retribución justa.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La cuestión planteada por el recurrente concierne a circunstancias de hecho o prueba, regidas por el derecho común y el derecho procesal, y por tanto, es ajena a la vía extraordinaria, como principio del que no hay razones para apartarse en la especie (conf. art. 15, ley 48; Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros).

    Se deriva de ello la inexistencia de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva sin Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE (EX CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA) s/ORDINARIO Expediente N°

    ACP S.A. c/ AMX ARGENTINA S.A. CÁMARA 30165294/1996 #29439272#218578648#20181009145118123 demostración, además, de una relación directa e inmediata entre ellas y la decisión impugnada (art. 15, ley 48; Fallos: 210:554; 247:440).

    En todo caso, era carga del apelante demostrar la arbitrariedad que atribuye a la sentencia aludida.

    Pero el argumento de aquél no exterioriza la demostración de un desacierto o error que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037...

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