Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2005, expediente Ac 87732

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. —Sala Segunda- confirmó la sentencia recaída en la instancia de origen que —a su turno- rechazó la demanda de daños y perjuicios iniciada por Z.A. contra la empresa de transportes "Fournier S.A." (fs. 288/293).

Contra dicha forma de resolver se alza la actora vencida, por apoderado, mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 296/304 vta.), confiriéndoseme vista sólo por el primero.

Con cita del art. 168 de la Constitución provincial aduce el nulificante que en la sentencia de la Cámara "se ha omitido el tratamiento...de la responsabilidad del demandado...y eventualmente la fundamentación legal de la eximición de su culpa" (fs. 303).

La queja no merece prosperar.

En efecto. El tribunala quoconsideró que la atribución de responsabilidad por el hecho generador de la litis debe atribuírsele al hecho de un tercero por el que, la empresa demandada, no está obligada a responder (concretamente, la circunstancia de que un sujeto no identificado arrojó un objeto contra el ómnibus que rompiera el vidrio de la ventanilla y lesionara a la señora A..

En estas condiciones, fácil resulta advertir que la cuestión que aquí se denuncia preterida -lejos de haber sido omitida por descuido o inadvertencia- ha quedado desplazada de consideración por el razonamiento seguido en el decisorio (conf. S.C.B.A., Ac.75.113, sent. del 6/6/01; Ac.73.411, sent. del 19/2/02; Ac.78.800, sent. del 23/4/03; Ac.80.609, sent. del 28/5/03; e.o.), situación que —por sí sola- descalifica la denunciada falta de fundamentación legal a su respecto.

En función de lo sucintamente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo analizado (conf. art. 298 del C.P.C.).

Así lo dictamino.

La P., 9 de septiembre de 2004 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.732, "A., Z. contra Empresa de Transporte Fournier S.A. y C.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpusieron, por la accionante, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar...

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