Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 045162/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 64949 CAUSA N° 45.162/2019/CA1

ACOSTA, YOLANDA MARÍA C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS

AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCIÓN SOCIAL S/ EJECUCIÓN DE

CRÉDITOS LAB.

. SALA

IV. JUZGADO N° 28

Buenos Aires, 31 de agosto 2021

VISTO:

La apelación deducida por la ejecutante contra la resolución del 18

de marzo de 2021 que dispuso suspender la medidas ejecutorias contra la demandada.

Y CONSIDERANDO:

Que para así decidir, la Sra. Jueza a quo consideró que la demandada se encontraba comprendida dentro de los entes respecto de los que se estableció la suspensión de ejecución forzada de créditos, en virtud de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 27.541 (prorrogada por el DNU 260/2020).

Que dicho precepto legal establece, en lo pertinente:

Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2020, las ejecuciones forzadas de los créditos que el Estado nacional, sus entes centralizados o descentralizados o autárquicos, las empresas estatales o mixtas, cualquier entidad en la que el Estado nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes públicos no estatales, posean contra los prestadores médico asistenciales públicos o privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como contra los establecimientos geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Inclúyese dentro de la suspensión prevista, la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Las sentencias que se dicten dentro del plazo establecido en el artículo 1 ° de la presente ley, no podrán ejecutarse hasta su expiración, en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados al giro de la actividad que desempeña y/o traba al normal desempeño de su funcionamiento

.

Que como lo ha señalado la jurisprudencia, la interpretación contextual del citado art. 79 de la ley 27541 sólo acota la suspensión a Fecha de firma: 31/08/2021

Alta en sistema: 03/09/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

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