Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123147

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ACOSTA VICTOR H. C/ CORCHIO ALFREDO ROBERTO Y OTRO/A S/ REIVINDICACION"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó el fallo de origen que, a su turno, rechazara la acción de reivindicación incoada por V.H.A. contra A.R.C., admitiéndola al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso. Asimismo, mantuvo el rechazo de la reconvención por usucapión (v. fs. 354/363 y 430/436 vta.).

  2. Frente a ello, el demandado reconviniente -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 330, 354, 375, 384, 679 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 2384, 2756, 2758, 2793, 2794, 3986, 4015, 4016 y concs. del Código Civil y 10, 11 y 31 de la Constitución provincial (v. fs. 442/448 vta.).

  3. La impugnación intentada no puede ser de recibo, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC).

III.1. Ha dicho este Superior Tribunal que la determinación de las cuestiones fácticas de la litis y la valoración de los elementos de convicción aportados al proceso, así como también si quien pretende adquirir el dominio por prescripción ha demostrado que a su respecto concurren los requisitos legales, son temáticas de hecho propias de los jueces de la instancia ordinaria, que sólo a través de una indiscutida acreditación de que ha mediado un razonamiento absurdo, permite su reexamen en casación (conf. doctr. causas C. 118.045, "G., resol. de 25-IX-2013; C. 118.862, "G., resol. de 29-X-2014 y C. 120.127, "C., resol. de 2-XII-2015), vicio lógico que, no obstante no haber sido alegado, no se observa configurado en la especie.

En efecto, ela quoa fs. 430/436 vta. -a la luz del material probatorio colectado, en especial: el boleto de compraventa de fs. 78/79; el contrato de cesión de fs. 79 y la documental de fs. 81/84- para revocar la decisión de primer grado, en cuanto a la pretensión reivindicatoria y, mantenerla, en torno a la reconvención por usucapión, sostuvo que "... la parte actora ha demostrado ser titular dominial de dos lotes de terreno contiguos, en los cuales se hallan edificados sendos galpones, la ocupación actual de la finca y con ello la desposesión alegada." (v. fs. 433 vta.) y que "... los reivindicados no han logrado acreditar, con el...

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