Juicios Varios / Acosta Verónica Josefina S/ Concurso Preventivo. Aviso Nro: 131652

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2007
Número de Boletín26667
Fecha de Publicación21 de Noviembre de 2007

POR 5 DíAS - Se hace saber que por ante esté Juzgado Civil y Comercial Común de la Villa. Nominación, Dra. María Isabel Tenreyro, secretaría Concursal a cargo del Dr. José Luis Guerra, tramitan los autos caratulados: "ACOSTA VERÓNICA JOSEFINA S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N°129/05, en los cuales dicto la siguiente Resolución que se transcribe:San Miguel de Tucumán, 05 de Noviembre de 2007.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:I Declarar la Quiebra indirecta de la Sra. Verónica Josefina Acosta D.N.I. N° 22.877.169 C.U.I.T. N° 27-22877169-6, con domicilio real en calle Congreso N°158 Piso 2°, Depto "H" de esta ciudad, quien operaba como titular de "New Port Viajes y Turismo" con domicilio en calle Crisóstomo Alvarez N°655 de esta ciudad de San Miguel de Tucumán.- II.- Establecer la continuidad de la C.P.N. Margarita del Valle García como Síndico categoría "B" en el presente proceso falencial (art.253 inc.7°), quien consitutuyó domicilio en calle Lamadrid N°610 Piso 1° Oficina "A" para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación, conforme a lo considerado.- III.- Fijar hasta el 27/02/08 como plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de sus créditos, acompañan los títulos pertinentes y constituyan domicilio a los fines de su posterior notificación.- IV.- Disponer la anotación de la presente Quiebra en el Registro Público de Comercio y la Inhibición General de Bienes del Fallido, en los Registros, Inmobiliario, de Propiedad del Automotor y Prendario, haciéndose saber a las mencionadas Instituciones Registrales que la mencionada medida se mantendrá y no podrá ser levantada salvo expresa disposición de este Juzgado, no siendo de aplicación en este proceso por agrupamiento el art.37 de la ley N°17.801, sino la LCQ N°24522, (art.14 inc.7°). A sus efectos líbrense oficios que deberán ser diligenciados por el Síndico.- V.- Ordenar a la Fallida y a terceros para que procedan a entregar al Síndico todos los bienes de la Fallida en el perentorio término de 24 horas, en forma apta para que pueda tomar de manera inmediata y segura posesión de los mismos.- VI.- Intimar a la Fallida para que en el término de 24 horas haga entrega al Síndico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de su giro comercial, para que el citado Funcionario tome...

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