Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 039641/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 39641/2014. ACOSTA, T. DEL VALLE c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S **392** s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 33 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    212/213, que rechaza la excepción de incompetencia articulada por “Estado Nacional”, se alza dicha parte. Funda agravios a fs.

    220/228, los que son contestados a fs. 230/232.

    A fs. 247/248 dictamina el Sr. F. General y propicia que se confirme la resolución en crisis.

    El Estado Nacional se queja, por cuanto considera que medió incongruencia en la resolución atacada, que el J. A quo al así

    resolver se opone a lo establecido por el art.

    116 de la Carta Magna y la ley de responsabilidad del Estado, cuya aplicación omite; y en torno a la imposición de costas.

    II) Sabido es que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470; 324:4495; 330:628, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21036971#238800427#20190805111705860 En el caso, la actora promueve demanda por daños y perjuicios contra “UGOFE SA” a raíz del accidente que habría sufrido el 15 de junio de 2012 cuando al intentar descender del vagón en la terminal de Constitución, la formación efectúa un movimiento brusco de temblor que hace que su pierna derecha quede atrapada entre la escalinata del tren y el anden.

    A fs. 104/105 con motivo del pedido de citación de tercero efectuado por UGOFE SA. , el juez de grado resuelve disponer la citación en los términos del art. 94 del Código Procesal al Estado Nacional-Ministerio del Interior Transporte, Secretaría de Transporte de la Nación.

    Así las cosas, a fs. 139 vta. pto. V el Estado Nacional opone la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia.

    III) En respuesta a los fundamentos sostenidos por la recurrente se aclara, que si bien este Tribunal ha entendido en anteriores ocasiones que en los supuestos en que el Estado Nacional invoca la competencia de la Justicia Federal establecida “ratione personae” y conforme los dictados del artículo 116 de la Constitución Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR