Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Octubre de 2013, expediente CIV 001869/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°1869/2012 Juzg.n°67

ACOSTA TERESA DE J. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.- fs. 148

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Fiscal de primera instancia apeló a fs. 136/vta, la resolución dictada a fs. 136, mediante la cual la Sra.

Juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en el proceso y dispuso su remisión al Juzgado Nacional Civil N°62,

donde tramita la sucesión del titular registral del inmueble.

El Sr. Fiscal de Cámara sostuvo el recurso mediante dictamen producido a fs. 143/vta.

  1. En materia sucesoria, el art. 3284 del Código Civil establece la competencia del Juez del último domicilio del causante y consagra el fuero de atracción, según el cual determinadas acciones deben tramitar ante el mismo magistrado, entre las que se encuentran las personales de los acreedores del difunto,

    antes de la división de la herencia (inc. 4°).

    Este instituto tiene por finalidad concentrar todos los juicios seguidos contra el causante, ante el Juez del proceso universal, pues es conveniente que sea éste quien entienda en las acciones dirigidas contra el patrimonio que constituye la prenda común de los acreedores.

    En efecto, él es quien se encuentra en mejores condiciones a esos efectos por la visión o conocimiento conjunto de los antecedentes o circunstancias necesarias o útiles al respecto (conf.

    L., J.J. -MéndezC., “Código Civil Anotado”, T. V-A, pág.

    67; esta S., R.n° 477496).

  2. Ahora bien, el fuero de atracción surte efectos hasta que cese el estado de indivisión o, en el caso de no configurarse por existir un solo heredero, hasta la inscripción de la declaratoria o del testamento (esta Sala, expte. nº: M331872,

    09-10-01, “Banco Ext. de América S.A. c/ R., D. s/

    ejecución”).

  3. En el “sub lite”, en la sucesión del Sr. A.F., se dictó la declaratoria de herederos. Si bien el inmueble frentista, a cuyo propietario se cita como tercero...

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