Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 70026

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó a S.M.A. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable de robo en lugar poblado y en banda. A.. 45 y 167 inc. 2do. del Código Penal (v. fs. 214/218 vta.).

Contraádicho pronuncia-miento se alza el defensor oficial de la procesada quién interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. (v. fs. 229/231)

Denuncia la errónea aplicación del artículo 259 incisos 2do. a 7mo. e "in fine" del Código adjetivo (conf. ley 3589 y sus modif.)

Dirige su crítica hacia la prueba compuesta utilizada por la Cámara para acreditar la autoría responsable de su defendido en el hecho.

A., en forma aislada, contra cada uno de los indicios utilizados por el "a quo" para complementar el testimonio base, sosteniendo que sus componentes resultan susceptibles de interpretación diversa.

Refiere así, que los indicios de "objetividad culpable", "señuelo" y "mendacidad", no pueden conformar el prisma composicional, toda vez que resultan equívocos e inconducentes.

Manifiesta "in extremis" que del silencio mantenido por la encausada al momento de la aprehensión no puede extraerse indicio alguno, toda vez que la negativa a declarar no puede ser usada como presunción en su contra. Invoca la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional y 128 del Código de Procedimiento Penal anterior.

El planteo no puede prosperar.

El valor de convicción derivable de los elementos constitutivos de la prueba compuesta emerge de una ponderación integral y armónica de los mismos; lo que significa la improcedencia de un análisis en detalle y por separado de la fuerza convictiva que eventualmente conlleva cada uno de ellos.

Manifestar el disenso respecto a cada uno de los indicios componedores del régimen probatorio criticado -en el caso, el apelante denuncia la violación de los incisos 2do. a 7mo. del art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal anterior- implica desnaturalizar la estructura y el significado de la especie verificante disciplinada por el art. 259 "in fine" del mismo cuerpo normativo. Es sabido que prueba indiciaria no es prueba compuesta, aunque a veces una y otra participen de caracteres comunes. Por manera que exigir sin más que se cumpla los requisitos de un plexo conjetural respecto de los componentes que integran la particular estructura de la prueba composicional...

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